Nos encontramos frente a la posibilidad de un proyecto de reformas a nuestra
ley de sociedades 19.550. Ley que fue buena y eficiente que ya ha cumplido más
de 30 años, no obstante sigue manteniendo actualidad en casi todos sus
capítulos.-
No se entienda con esto que renegamos del proyecto de reforma, al contrario
creemos que es bueno, mantener actualizada nuestra legislación y más
aun en materia comercial.-
La realidad económica mundial ha cambiado mucho en éstos últimos
30 años. La informática y las comunicaciones a la distancia en
manera ágil, han permitido la globalización, que no es mala ni
buena, pero si es una realidad que debemos aceptar.-
No se pretende hacer un cambio total y profundo de la ley, sino sólo
adaptar algunos de sus institutos.-
Se mantiene su numeración y sus capítulos, pero se adapta a los
tiempos que están corriendo.-
Se acepta la sociedad unipersonal a través de la forma de la sociedad
anónima o de la sociedad de responsabilidad limitada.-
La falta de adaptación al tipo genera en nuestra legislación actual
la nulidad de la sociedad, equiparándola a la sociedad de objeto ilícito
o de objeto lícito, pero de actividad ilícita o de objeto imposible.
En el proyecto, esta sociedad con falta de adaptación a un tipo societario,
sólo será tratada como una sociedad irregular o de hecho.-
Se prioriza el derecho de información de los socios y la transparencia
al aumentar las exigencias a los administradores societarios.-
Se mejora el capítulo de las medidas asegurativas (veedor) y de la intervención
societaria, que dejarán de ser inaudita parte, para darle vista previamente
a la sociedad, quien podrá dar explicaciones o garantizar de alguna manera,
a fin de evitar la intervención, que sabemos que en la práctica
destroza la sociedad.-
Se permiten las reuniones de socios o de administradores a distancia mediante
el uso de sistemas adecuados, seguros y confiables como por ej. de teleconferencias,
como ya se venía propugnando en diversos congresos societarios.-
Con respecto a la sociedad extranjera, se cambia toda la teoría referida
al acto aislado o la habitualidad, por el concepto, hoy receptado internacionalmente
de tener establecimiento en la república.-
Se admite el seguro de responsabilidad civil para los directores de la sociedad
anónima, reemplazando la garantía que debían otorgar ante
la sociedad, siguiendo la legislación española.-
Creemos que debe ser bienvenido este proyecto, lo compartamos o no, puesto que
nos hace pensar en los distintos institutos societarios e intentar adaptarlos,
para que su utilidad sea mayor.-
No sabemos que tipo de adhesión podrá tener para lograr su aprobación,
pero si tendrá el mérito de hacernos reflexionar sobre los temas
societarios.-
WALTER RUBEN JESUS TON
Abogado
Docente Universitario
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Estudio
Jurídico Ton & Asoc
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Don
Bosco 22 - Mendoza - Argentina
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Teléfonos:
54-0261-4204242 ó 54-0261-4298481
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