SE DEBE SANCIONAR EL NO PAGO DE LOS CHEQUES
Es necesario en la situación actual, que se está viviendo, en
nuestro país, preguntarse ¿Es una orden de pago creíble
el cheque?. Respondemos terminantemente que no.
Cuando se sancionó la ley 24.452 en el año 1.995 decíamos
que nos alegrábamos porque se intentara moralizar el cheque.-
Puesto que recordamos haber vivido en nuestra experiencia profesional, varias
situaciones que conspiraban contra su credibilidad como tener en nuestras
manos más de 15 cheques librados en un corto periodo por el mismo librador
y figurar en todos ellos, devuelto por falta de fondos. No se había
cerrado la cuenta como correspondía. O siempre que se acercaba un nuevo
año, nos encontrábamos con que se cometía un error, muchas
veces intencional, que era poner el año anterior, para que el mismo
estuviere vencido en su plazo de cobro. Y como éstos muchos otros casos
similares-
Tengamos en cuenta que veníamos de la triste reforma que había
sufrido el decreto-ley 4776/63, por la ley 23.549, que en sólo afán
fiscalista, hizo el cheque nominativo y prohibió el endoso, lo que
merece, otra larga historia, que no pretendemos acá contar.-
Y que cambio se produjo en la ley 24.452, para que dijéramos que se
moralizaba el uso del cheque: a) Se aplicó multas en dos casos, por
rechazo de cheques y por defecto formal b) Se obligó a que el banco
comunicara al librador y al beneficiario, el rechazo del cheque, pero con
indicación de fecha y número de comunicación que se había
hecho al banco central. A su vez el Banco Central reglamenta las condiciones
de apertura, funcionamiento y cierrre de las cuentas a través de la
circular conocida como OPASI 2. En ella se disponía que cinco rechazos
por libramiento de cheques sin fondos, en todo el conjunto del sistema financiero,
es decir, en cualquier banco, motivaría el cierre de todas las cuentas
corrientes.-
Dijimos, repito, hemos mejorado, se está empezando a dar credibilidad
al cheque, que esta tan cuestionado.-
Esta misma ley creó en nuestro país un nuevo tipo de cheques,
de PAGO DIFERIDO.-
Dijimos esto es bueno también porque va a desaparecer la corruptela
del cheque postdatado.
Pero no fue feliz la creación de este nuevo instrumento, porque era
muy complicado. El vencimiento era a día vista, es decir, había
que presentarlo al banco para su registración, para que comenzaran
a correr los días del vencimiento, cuyo plazo menor era de treinta
días. Se requería una cuenta corriente distinta a la del cheque
común. El banco debía calificar al cliente, para ver que monto
de cheques podía registrar. Todo esto era muy complicado. No podía
funcionar. No se prohibió el cheque de postdatado, sino que se lo hizo
inoponible en ciertos casos. Conclusión era tan complicado que no funcionó-
Un par de años después la ley 24.760 reformó todos estos
puntos negros siguiendo la ley uruguaya, puso un día determinado de
vencimiento, permitió el cheque de pago diferido en la misma cuenta
del cheque común y no era necesario la presentación previa para
la registración y por tanto la calificación del margen, hasta
el que se podían librar. Agregó además otra sanción
al cheque postdatado, la presentación antes de su fecha lo hacía
nulo. Este cheque si funcionó e incluso, desplazó casi totalmente
al cheque común.-
Pero cual sería nuestra sorpresa cuando la justicia penal desencriminó
el cheque de pago diferido, por no ser una orden de pago, sino un título
de crédito.-
Si bien estamos de acuerdo con su naturaleza de título de crédito,
comienza a descreerse del cheque, recordemos, que dijimos, que casi había
reemplazado al cheque común.-
En la actualidad se terminó de desacreditar totalmente al cheque, al
dictarse la ley 25.413 conocida como de competitividad que dispone entre otras
cosas 1.- Derogar las normas referidas a las multas por defectos formales
y falta de fondos de los cheques.- 2.- Determinar que las condiciones para
aperturas y cierres de las cuentas corrientes no dependen más de la
reglamentación del Banco Central, sino de cada entidad, conforme al
contrato que ella celebre con el cuentacorrentista.- 3.- El Banco Central
no podrá establecer sanción alguna a los cuentacorrentistas,
en particular de inhabilitación, por el libramiento de cheques comunes
o de pago diferido sin fondos,.- 4.- Queda sin efecto la base de datos de
cuentacorrentistas inhabilitados que administra el Banco Central, caducando
en forma automática las inhabilitaciones allí registradas a
la fecha.-
Como podemos ver en esta breve historia, no sólo hemos retrocedido
en la credibilidad del cheque, sino que estamos mucho peor que en el inicio.-
¿Que proponemos?.- Que no se confunda el cheque con otro instrumento
de crédito muy útil que tiene nuestra legislación, que
es el pagaré y que habría incentivar su uso.-
Y que el cheque tenga duras sanciones en su incumplimiento, para que funcione,
no como un instrumento de crédito, sino como un medio de pago, como
se ha pretendido con el cheque cancelatorio, las leyes antievasión
y de lavado de dinero.-
Por el Dr. Walter R.J. TON
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