LOS JUICIOS Y LA TASA DE INTERES
Siempre ha sido un tema conflictivo establecer la tasa de interés por
la mora del deudor.-
Encontramos dos valores antagónicos en puja, si la tasa es baja premia
el incumplimiento y hace que los procesos se dilaten y si es muy elevada castiga
en exceso al deudor y les puede causar su ruina económica.-
Los procesos judiciales son cada vez más largos y complejos, por eso
nos preocupa la relación entre la tasa que se aplique y la demora en
la terminación de los procesos judiciales.-
Es muy peligroso que el litigio causado por la mora en el cumplimiento de las
obligaciones dinerarias, sea una fuente de financiamiento más económica
que la normal financiera.-
El crédito es el motor de la economía, hay que cuidarlo, y para
ello se debe asegurar al acreedor que cobre rápido y en forma integral.-
No debe de ninguna manera premiarse el incumplimiento de las obligaciones y
mucho menos la mala fe del deudor
Es útil recordar una frase del español Julio Gomez Alonso "Si
el justiciable ha tenido que atravesar un auténtico "calvario"
para llegar a obtener la resolución, no es justo reclamar de él
que alcance la "crucifixión" para lograr su cumplimiento"
Juan B. Alberdi escribió en SISTEMA ECONÓMICO Y RENTITISTICO DE
LA CONFEDERACION ARGENTINA "Las leyes contra los deudores de mala fe contribuyen
a establecer la confianza en el comercio, y tienen gran influjo en la baja de
interés de los capitales".
Actualmente se busca modificar los códigos procesales, acortando los
plazos de las distintas actuaciones.-
Esta en constante estudio el tema de la reforma judicial y que los órganos
que integran el sistema sean lo más eficientes posibles.-
Creemos que todas estos intentos de solución son muy plausibles, pero
queremos agregar otro elemento más, para lograr el fin de la celeridad
de los procesos, por eso proponemos la disuasión económica a través
de los intereses.-
En las deudas de valor desde hace ya mucho tiempo hablamos de la reparación
integral de las mismas, porque entonces no utilizar el mismo criterio en las
obligaciones dinerarias y tomamos del fallo plenario de las cámaras comerciales
de capital federal "Uzal c/ Moreno" "el acreedor perjudicado
por el incumplimiento podría aspirar por vía indemnizatoria a
una reparación mayor, pero esto requiere -como cualquier acción
resarcitoria- acreditar el daño cierto y actual..........."
A fin de clarificar el tema comenzaremos clasificando las tasas en activas y
pasivas, en un lenguaje no científico diremos que activa es aquella que
cobra la institución financiera cuando otorga un préstamo y pasiva
la que paga a sus ahorristas.
Indudablemente que entre ambas hay una profunda diferencia, que viene dada por
la ganancia del prestamista y por sus gastos administrativos, a la que habría
que adicionarle el riesgo de incobrabilidad que también es un costo.-
Quienes defienden la tasa pasiva dicen que no se debe pagar los gastos administrativos
o la ganancia del prestamista, quienes defendemos la tasa activa decimos que
es el costo que tiene el acreedor si quisiera conseguir el dinero a través
de un préstamo.-
Otra clasificación que debemos tener en cuenta para este análisis,
es si las mismas son acumulativas o no. Acumulativa es cuando se capitalizan
los intereses devengados por un determinado periodo y se van abonando intereses
sobre esos intereses capitalizados.
Es fácil colegir que mientras mayor sea el tiempo, mayor es la licuación
que se produce en la suma cuando la tasa no es acumulativa.
La capitalización en materia de tasas bancarias es la regla que sostiene
el sistema de circulación del crédito bancario. Si no queremos
capitalizar no deberemos usar la tasa a 30 días si no usar una tasa real
efectiva.-
Otra clasificación a tener en cuenta es si el pago de los intereses es
adelantado o vencido, cuando se pagan adelantados se está pagando interés
por el interés.-
Si se saca la cuenta sobre estas distintas formas de aplicar la tasa de intereses
veremos la profunda diferencia de costos que hay entre ellos.-
En nuestra provincia existía una ley (3.939) que establecía que
la tasa legal del interés, cuando no exista estimación entre las
partes, será la misma que cobra el banco de Mendoza en las operaciones
de descuento de documentos al tiempo que en que se hace efectivo el pago.-
Desaparecido el banco de Mendoza, en pacífica jurisprudencia en nuestra
provincia se aplicaba la tasa de interés que cobra el banco de la Nación
Argentina para descuento de documentos.-
Es decir se cobraba la tasa activa, pero el problema grave es que no era acumulativa,
sino lineal y se aplicaba la tasa mensual, por tanto el transcurso del tiempo
hacía que esa suma se licuara, mientras más largo era el juicio,
menos se pagaba.-
NUESTRA SITUACION ACTUAL está representada por la ley 7.198 de la provincia
de Mendoza que establece en su primer artículo que "LA TASA DE INTERES,
CUANDO NO EXISTA CONVENIO ENTRE LAS PARTES, SERA IGUAL A LA TASA ANUAL QUE PAGUE
EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA A LOS INVERSORES, POR LOS DEPOSITOS A PLAZO
FIJO, DESDE LA FECHA DE LA MORA Y HASTA EL EFECTIVO PAGO".
Agregando en el art. 5 "EL MOMENTO QUE SE TOMARA PARA LA APLICACION DE
DICHA TASA SERA EL DE PRACTICARSE LA LIQUIDACION, SIN PERJUICIO DE LOS REAJUSTES
CORRESPONDIENTES HASTA EL MOMENTO DEL EFECTIVO PAGO".
Nosotros consideramos que debiera aplicarse plenamente el art. 565 del código
de comercio. Que es la norma específica que rige en materia comercial
y remite a la aplicación de las tasas que cobren los bancos públicos
que son capitalizables y es tasa activa.-
Por tanto hoy la tasa que se aplica es pasiva, vencida y no acumulativa, puede
el lector sacar su conclusión de si es conveniente pagar rápido
o no un juicio y si el acreedor va a querer seguir dando crédito y en
tal caso ¿cual será la tasa de interés?.-
WALTER RUBEN TON
JULIO 2004
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Estudio
Jurídico Ton & Asoc
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