Los novedosos contratos llamados de distribución comercial han tomado
auge en los últimos años en nuestro país, al permitir que
los productos puedan ser distribuidos de manera más eficiente y con menores
costos.-
La franquicia es uno de los contratos que mejor se adapta para la comercialización
de servicios o productos a través de formas ya probadas y con éxito,
que pueden ser utilizadas por otros sujetos distintos para cubrir territorialmente
la comercialización.-
En nuestro país no existe hoy una legislación que enmarque las
obligaciones de los participantes en éste contrato.-
Tuvimos sí un proyecto de ley que intentó regularlo en el año
1.998 pero que no llegó a ser ser sancionado.-
No se trata de un contrato nuevo, Lopez Cabana citando a Mizraji, dice es un
contrato que se conoce hace más de 100 años, A fines del siglo
XIX, Coca-Cola utilizaba este sistema para los procesos de embotellamiento y
elaboración de su tradicional bebida, a lo largo de todos los Estados
Unidos. También lo implementó Singer en el mismo país y
luego la franquicia invadió Europa, principalmente Francia, Italia y
España.-
La franquicia es un contrato realizado entre dos empresas independientes. Que
fue definido por el proyecto de reforma de 1.998 de la siguiente manera: Por
el contrato de franquicia, el franquiciante otorga al franquiciado el derecho
a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes
o servicios bajo el nombre comercial o la marca del franquiciante, quien provee
un conjunto de conocimientos técnicos (know how) y la prestación
continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación
directa o indirecta del franquiciado.
El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales,
marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos
en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización
y transmisión al franquiciado en los términos del contrato.
Este mismo proyecto normativo establecía claramente las obligaciones
del franquiciante que eran entre otras las siguientes:
a) Proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información
económica y financiera sobre la evolución de dos (2) o más
unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo
suficiente, en el país o en el extranjero.
b) Comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun
cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante
y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema
franquiciado.
A este fin, el franquiciante debe entregar al franquiciado un manual de operaciones
con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista
en el contrato.
c)Proveer de asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia
durante la vigencia del contrato.
d) Si la franquicia comprende la provisión de bienes o servicios a cargo
del franquiciante o de terceros designados por él, asegurar esa provisión
en cantidades adecuadas y a precios razonables de mercado.
Estableciendo como obligaciones mínimas del franquiciado:
a) Desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumpliendo
las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le
comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica.
b) Proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante
para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones
que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia.
c) Abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificación o
el prestigio del sistema de franquicia que integra
d) Mantener la confidencialidad de la información reservada que integre
el conjunto de conocimientos técnicos trasmitidos y asegurar esa confidencialidad
respecto de las personas,dependientes o no, a las que deban comunicarse para
el desarrollo de las actividades. Esta obligación subsiste después
de la expiración del contrato.
e) Cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse
contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnologías vinculadas
a la franquicia.
Se establecía un plazo mínimo de cuatro años, sin embargo
el plazo inferior puede ser pactado si se justifica específicamente por
situaciones especiales como ferias o congresos, actividades desarrolladas dentro
de predios o emprendimientos que tienen prevista una duración inferior,
o similares.
Al vencimiento del plazo, el contrato se entiende prorrogado tácitamente
por plazos de un (1) año, salvo expresa denuncia de una de las partes
antes de cada vencimiento.
Establecía cláusulas de exclusividad para ambas partes y establecía
el territorio como exclusivo, pero este territorio podía ser incluso,
como es en muchos casos, un centro comercial. No obstante las partes podían
limitar estas cláusulas.-
Muy importante era lo que establecía con relación a las responsabilidades
Las partes del contrato son independientes. En consecuencia:
a) El franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, salvo
disposición legal.
b) Los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica
con el franquiciante.
c) El franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del
sistema otorgado en franquicia.
No obstante, el franquiciante responde por defectos de diseño del sistema.
El franquiciado debe indicar claramente su calidad de persona independiente
en sus facturas, contratos y demás documentos comerciales; esta obligación
no debe interferir en la identidad común de la red franquiciada, en particular
en sus nombres o rótulos comunes y en la presentación uniforme
de sus locales, mercaderías o medios de transporte.
También tenía disposiciones con respecto a la extinción
del contrato de franquicia y al preaviso si éste no tenía plazo
determinado
En los casos de este inciso, si el franquiciado tiene obligación de no
competencia, el franquiciante debe readquirir al franquiciado los productos
que éste ha adquirido o producido para atender a la franquicia, en las
cantidades que fueren razonables atento al desarrollo ordinario del negocio
y a los precios de adquisición o producción con más sus
gastos directos.
La cláusula que impida la competencia del franquiciado después
de extinguido el contrato por cualquier causa, es válida hasta el plazo
máximo de dos (2) años y dentro de un territorio razonable habida
cuenta de las circunstancias. Sin embargo, esta cláusula no es válida
en los contratos de franquicia que no exigen exclusividad del franquiciado en
el ramo de productos comprendidos.
No queremos decir que fuese ésta la norma perfecta. Muchas cosas podrían
probablemente mejorarse pero por lo menos nos daría un marco jurídico
para este contrato que como ya hemos dicho puede ser muy útil a los efectos
de la comercialzación.-
Como conclusión pensamos que debe avanzarse legislativamente sobre este
instituto y que se debe incentivar su uso, en forma adecuada, por que es un
buen instrumento jurídico, para poner a disposición de las empresas.-
No pensemos solamente que pueda ser aplicable a grandes empresas puede servir
también a las PYMES, para lograr una complementación que les facilite
la competencia y la reducción de costos, por eso lamentamos que se haya
frustrado este proyecto legislativo.-
WALTER RUBEN TON
Octubre
2004
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