EL FRANQUICIANTE
DEBE RESPONDER POR DEFECTOS DEL SISTEMA
El contrato
de franquicia ha sido definido por Farina de la siguiente manera "Básicamente
el franchising es una suerte de simbiosis: una parte que es conocida como
franchisor (franquiciante), otorga licencia a un comerciante independiente,
llamado el franchisee (franquiciado) , para que venda productos o servicios
de su titularidad. El franchisee generalmente paga un canon por este privilegio,
mas una regalía (royalty) sobre grandes ventas".- LAS OBLIGACIONES
DEL FRANQUICIANTE Creemos que
debemos hacer especial hincapié en las obligaciones del franquiciante,
por que es, normalmente, la parte fuerte de la contratación.- PROYECTO DE UNIFICACION
DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DEL AÑO 1.998 En el proyecto
de unificación se preveía que el franquiciante estaba obligado
a otorgar al franquiciado un sistema probado y proporcionando con antelación
a la firma del contrato, información económica y financiera
sobre la evolución de dos (2) o más unidades similares a la
ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país
o en el extranjero..- Proponemos que
se recepte legislativamente la obligación al franquiciante de entregar
al franquiciado un sistema seguro y probado, que no se realicen experimentos
a su costo.- WALTER RUBEN
JESUS TON
PROPONEMOS QUE LEGISLATIVAMENTE SE RECEPTE LA OBLIGACION DEL FRANQUICIANTE
DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS DEL SISTEMA.-
EN EL PROYECTO DE UNIFICACIÓN DE 1.998 SE ESTABLECÍA AL TRATAR
LA FRANQUICIA ALGUNAS NORMAS ENTRE LAS QUE ESTABA LA QUE OBLIGABA AL FRANQUICIANTE
A RESPONDER POR ESTA SITUACIÓN.-
NO SOLO ESTABLECÍA ESTE DEBER, SINO QUE ADEMÁS DEBÍA
PROPORCIONARSE CON ANTELACIÓN A LA FIRMA DEL CONTRATO, INFORMACIÓN
ECONÓMICA Y FINANCIERA SOBRE LA EVOLUCIÓN DE DOS O MAS UNIDADES
SIMILARES A LA OFRECIDA EN FRANQUICIA, QUE HAYAN OPERADO TIEMPO SUFICIENTE
EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO.-
SI BIEN NO SOMOS PARTIDARIOS DE LA REGULACIÓN EXCESIVA DE LOS CONTRATOS,
CONSIDERAMOS INDISPENSABLE PROTEGER A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS, QUE
SE ENTREGAN A ESTOS EMPRENDIMIENTOS.-
CREEMOS QUE ESTA NORMA DEBIERA SER INCORPORADA AL PLEXO NORMATIVO VIGENTE.-
FRANQUICIA
En definitiva como dice Marzorati "
es un contrato
de empresa, por el que se transfiere un método para administrar y
manejar un negocio, al que se le concede un monopolio territorial de distribución
de un producto o de un servicio identificado con una marca comercial del
otorgante y sujeto a su escricto control y asistencia técnica en
forma continua
"
Las características son independencia entre las partes, pero cooperación
más estrecha que en la distribución (debe usar sus manuales),
tiene que ser una relación continua, con cláusulas tipo establecidas
por el franquiciante.-
El contrato de franquicia, tiene que permitirle al franquiciado asegurarse
de que se le vende un producto posicionado en el mercado, con información
adecuada y constante, muchas veces con publicidad, porque si no le resulta
inútil abonar el canon y los porcentajes a que está obligado.-
Actualmente nada prevee nuestra legislación sobre este contrato,
por lo que podemos decir, que es un contrato innominado o atípico.-
No somos partidarios de la regulación excesiva de los contratos,
los que deben desarrollarse, conforme a las necesidades del comercio, pero
en el caso del franquiciado normalmente entrega una suma importante al franquiciante
o por lo menos realiza inversiones cuantiosas, para adaptarse a las estipulaciones
de la marca.-
Si es usado como conejillo de indias, para experimentar el resultado del
emprendimiento, no va a tener derecho a efectuar prácticamente ningún
reclamo con nuestra ley vigente.-
Sabemos que es grande también el riesgo que asume el franquiciante,
puesto que su marca puede ser destruida por el mal uso que se haga de ella.-
No consideramos que no deba tener obligaciones también el franquiciado,
pero normalmente para otorgarle la franquicia se le piden garantías
de cumplimiento y el contrato que se firma es de adhesión.-
El franquiciante debe por tanto entregar un sistema que sirva y que esté
suficientemente probado. Si provee las mercaderías o los elementos
debe entregarlos en el tiempo y en la calidad adecuada.-
Debiendo además comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos
técnicos, aún cuando no estén patentados, derivados
de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos
para producir los efectos del sistema franquiciado. A este fin, el franquiciante
debe entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones
útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato.
CONCLUSIÓN
Creemos que receptar las obligaciones que estaban indicadas en el proyecto
de unificación de los códigos civil y comercial del año
1.998, sería un importante avance, no obstante que después
se alcanzara una legislación más adecuada.-
Hay que proteger al pequeño empresario, que será a la larga
quien logrará el desarrollo económico de este país.-
![]()
|
Estudio
Jurídico Ton & Asoc
|
|
Don
Bosco 22 - Mendoza - Argentina
|
|
Teléfonos:
54-0261-4204242 ó 54-0261-4298481
|