EL FIDEICOMISO
EN INSOLVENCIA DEBE SER LIQUIDADO A TRAVÉS DE LA QUIEBRA
CONCEPTO DEL
FIDEICOMISO El fideicomiso
ha sido conceptualizado por la misma ley 24.441 en su artículo 1
al decir "Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante)
trasmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario),
quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato
(beneficiario), y a trasmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición
al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario".- PATRIMONIO DE
AFECTACIÓN Ha previsto
también claramente la ley 24.441 en su artículo 11 que sobre
los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciria, remitiendo
la misma norma al Código Civil al título del dominio imperfecto,
cuando se trate de cosas, o las que correspondieren a la naturaleza de los
bienes cuando estos no fueren cosas.- LA INSOLVENCIA
DEL FIDEICOMISIO El problema
que se nos plantea y que da origen a esta ponencia es ¿que hacer
cuando los bienes fideicomitidos son insuficientes para atender las obligaciones
contraídas en la ejecución del fideicomiso?.- 1.- Noticia a
los acreedores de la insolvencia del fideicomiso.- 2.- Decisión
sobre la legitimidad de los créditos reclamados.- 3.- Ausencia
de disposiciones que prohíban la enajenación de los bienes
por parte del fiduciario 4.- No se suspenden
las acciones de contenido patrimonial. 5.- Falta de
previsión con respecto a los acreedores laborales.- 6.- No indica
nada sobre la suspensión de los intereses. 7.- Falta de
previsión con respecto a las ejecuciones privadas 8.- Acreedor
litigioso.- 9.- Acreedor
posterior 10.- Contratos
con prestaciones recíprocas pendientes 11.- Ausencia
de síndico 12.- Falta de
control multidireccional Hemos sólo
enunciado algunas circunstancias que se nos ocurren dada la brevedad que
debe tener una ponencia, pero no desconocemos que existen muchas más.- CONCLUSIÓN Sólo
hemos querido hacer un pequeño planteamiento del problema, que no
tiene pretensiones académicas dada la naturaleza de una ponencia,
que sólo es para expresar ideas, para su posterior discusión.-
DEBIERA MODIFICARSE EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY 24.441 EL PARRAFO QUE INDICA
"LA INSUFICIENCIA DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS PARA ATENDER A ESTAS
OBLIGACIONES, NO DARA LUGAR A LA DECLARACION DE SU QUIEBRA".-
CREEMOS QUE EL MEJOR MODO DE LIQUIDAR UN PATRIMONIO FIDEICOMITIDO ES A TRAVÉS
DEL DISPUESTO POR LA LEY 24.522 PARA LA QUIEBRA.-
Creemos que la conceptualización legal ha sido feliz, puesto que
ha indicado claramente como opera el fideicomiso.
Ha admitido claramente que el beneficiario pueda ser una persona física
o jurídica, que puede ser futura e incluso que puede haber más
de un beneficiario e incluso beneficiarios sustitutos para el caso de no
aceptación, renuncia o muerte. Previendo que en caso de no existir
beneficiario, el beneficio irá al fideicomisario o por último
al fiduciante. Permitiendo incluso que se pueda poseer por la misma persona
más de un rol.-
Aclara muy bien el artículo 14 de la misma ley "Los bienes fideicomitidos
constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante
"
Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o
colectiva de los acreedores del fiduciario y del fiduciante (salvo acción
de fraude).-
Preveé también la ley que los bienes del fiduciario no responden
por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso,
las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos.-
Las facultades del fiduciario, salvo que las mismas hayan sido restringidas,
son muy amplias. Puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos, sin
consentimiento del fiduciante o del beneficiario.-
Aunque la doctrina haya discutido y siga haciéndolo, por lo difícil,
que es para algunos aceptar que en nuestra legislación se ha introducido
el patrimonio de afectación, creemos que dada la claridad de la norma,
ninguna duda cabe sobre tal aserto.-
La ley en su artículo 16 nos da una pauta al establecer que esta
insuficiencia no dará lugar a la declaración de su quiebra.-
Indicando un sistema en que el fiduciario procederá a su liquidación,
quien deberá enajenar los bienes que lo integran y entregar el producido
a los acreedores conforme al orden de privilegios previsto para la quiebra.-
En la norma legal parece muy simple el sistema establecido pero advertiremos
las siguientes dificultades, que no son las únicas.-
La ley no preveé la forma de anoticiar a los acreedores que deben
concurrir a ejercer sus derechos para el cobro de sus acreencias.-
Al no haber proceso de verificación la resolución sobre la
admisibilidad o no del crédito en el proceso liquidatorio, queda
exclusivamente en la buena disposición del fiduciario aceptar o no
la validez de esa obligación.-
No existe como en el proceso de quiebra una inhibición al patrimonio
deudor para disponer de sus bienes.-
No existe norma que suspenda el ejercicio de las acciones por parte de los
acreedores, que mientras se está decidiendo la forma de liquidar
los bienes fideicomitidos podrán agredirlos y seguir adelante con
sus acciones.-
No indica un procedimiento de pronto pago para que los acreedores laborales
pudieran tener una preferencia en el tiempo, no sólo en la prelación
de sus créditos.-
Los intereses pueden ser distintos en las diversas obligaciones, algunas
de éstas pueden crecer rápidamente, al tener previstas cláusulas
penales con altos intereses punitorios, en oposición a otras que
sólo tengan la posibilidad de incrementarse con los intereses moratorios.-
Las ejecuciones privadas pueden hacer desaparecer el patrimonio en el iter
de su liquidación.-
Si el acreedor no es reconocido por el fiduciario deberá iniciar
un largo proceso judicial, que cuando llegue a la resolución puede
ser tarde.-
Habíamos anunciado la falta de noticia a los acreedores (remisión
a 1) de la situación de insolvencia ¿Qué pasará
si el acreedor se entera tarde, como hará para lograr su admisión?.-
¿Como se resolverán los contratos que se hayan en curso de
ejecución y tienen aún prestaciones recíprocas pendientes?
La no existencia de un funcionario imparcial para aconsejar la resolución
de ciertos créditos dudosos.-
Los acreedores se controlan unos a otros. Esto sólo es posible a
través de un proceso colectivo como el previsto para la quiebra.-
Pero creemos que pueden servir de índice para aceptar nuestra propuesta
de que el patrimonio fideicomitido, debiera liquidarse a través de
un proceso falencial y con la presencia de un síndico que controle
tal liquidación.-
Por eso propugnamos que debiera reformarse el artículo 16 de la ley
24.441 en cuanto no admite la declaración de quiebra del patrimonio
fideicomitido y establecer que se debe liquidar a través del proceso
falencial.-
WALTER RUBEN TON
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