EL ABUSO DE LOS
PEQUEÑISIMOS CONCURSOS
Estamos viviendo
en la justicia concursal local y también en la del resto del país
el atoramiento de los juzgados por lo que hemos dado en denominar los "pequeñísimos
concursos" DISTINTOS TIPOS
DE CONCURSO REQUIEREN DISTINTAS SOLUCIONES.- Los memoriosos
recordaremos que nuestro régimen concursal dividía a los concursos
civiles y comerciales.- EL CONCURSO DE
LAS PYMES En la realidad
económica, la mayoría de las empresas existentes en nuestro
medio son pequeñas o medianas, nuestra ley concursal no ha contemplado
esa realidad, como otras ramas legislativas.- MONTO MINIMO
DE ACTIVO PARA LA PRESENTACION EN CONCURSO.- Es el concurso
un proceso muy caro, que moviliza complejos órganos jurisdiccionales,
por lo que se transforma en un desgaste inútil cuando su motivo es
sólo parar un remate de una mesa y seis sillas.- LA ARDUA LABOR
DEL SINDICO Debemos reconocer
que el trabajo de la sindicatura es arduo y difícil, tal como esta
regulado hoy en nuestra ley concursal.- Profundas discusiones
han surgido sobre la temática de la relación de activos y
pasivos.- La administración
de justicia en nuestro país se encuentra colapsada por la cantidad
de causas, que se tramitan. La justicia concursal no es una excepción
a éste principio, por tanto, hay que evitar los procesos con mayores
complicaciones que las necesarias.-
¿A que nos referimos con tal expresión?
Una gran cantidad de sujetos que tienen alguna deuda, sin ser comerciante,
ni tener actividad productiva alguna, en la mayoría de los casos
"empleados públicos" hacen uso de esta herramienta concursal,
para solucionar su problema.-
Dijimos hace ya bastante tiempo en unas jornadas realizadas en la Ciudad
de Rosario que "Se debería contemplar en la ley concursal un
mínimo de activo para poder presentarse en concurso.-
Previendo algún sencillo procedimiento alternativo para el resto
de los casos".-
Debemos distinguir en primer lugar el pequeño concurso que es legítimo
y es al que más hay que proteger, nos referimos a las PYMES y el
abuso del derecho que se produce cuando alguien que no tiene actividad productiva
hace uso de este instrumento.-
La ley 24.522 pocas referencias hace a los pequeños concursos Poco
dice de su régimen aplicable Casi no hace diferencia entre ellos
para todos los procesos usa el mismo pesado procedimiento.-
Creemos que esta división era de mucha utilidad, puesto que las exigencias
de registraciones, en especial las contables son muy distintas para el comerciante,
que para quien no lo es.-
También hay que distinguir por la actividad no es lo mismo el concurso
de una gran cadena de supermercados o de venta de artículos del hogar,
que el de un agricultor, o el de un artesano.-
Por que motivo le vamos a dar la misma complejidad a todos ellos.-
El tratamiento debe ser distinto por ej. para empresas financieras, industriales,
comerciales, agropecuarias, prestadoras de servicios y prestadoras de servicios
públicos
En materia laboral la ley 24.467 sancionada el 15-03-95, modificada parcialmente
por la ley 25.300 del año 2.000, intentó promover su crecimiento
y desarrollo, intentando facilitar el acceso al crédito, intentando
en ciertos casos de cumplimiento de requisitos laborales una disminución
en la tasa de interés, creemos que no lo logró, pero por lo
menos lo tuvo en cuenta.-
Se crearon también las sociedades de garantía recíproca,
que no tuvieron todo el éxito esperado.-
Se creo también un régimen especial para ciertos contratos
de trabajo.-
Incluso se hizo obligatorio el uso de la factura de crédito ley 24.760
en defensa de ellas.-
Pero en materia concursal, como ya anticipáramos no se les ha dado
ningún tratamiento diferencial, más sencillo y económico,
que el de utilizar el pesado esquema del concurso actual.-
De todas maneras no es éste el problema
No pretendemos de ninguna manera desmerecer a quien no tiene un patrimonio
neto cuantioso, sino dejar en claro, que él mismo será beneficiado
por un proceso más sencillo y económico.-
El límite que pretendemos debe ser extraído del activo y no
del pasivo como indica la ley vigente.
Hemos dicho en otras oportunidades, que el activo de las empresas ha sufrido
una profunda alteración.-
Nos resulta muy difícil a los operadores jurídicos, entender
el valor de los activos intangibles, como las marcas, el valor llave o prestigio,
los contratos de leasing, la posibilidad de explotar franquicias, las opciones
de compra, los recorridos de una empresa de transporte y otros más,
especialmente cuando son autogenerados y no se encuentran en el balance
de las empresas.-
¿Qué son los bienes intangibles?. Como lo dice su nombre aquellos
que no se pueden tocar, en realidad son las marcas, los nombres comerciales,
el valor llave, entre otros.-
Esta es una reciente preocupación del derecho concursal, puesto que
la composición de los activos ha cambiado mucho con el correr del
tiempo.-
Tradicionalmente la propiedad inmobiliaria, era la más importante
en la composición del activo, hasta que los economistas, comenzaron
a advertir, que era más importante la evolución que tenía
el capital y la cantidad de veces que el mismo crecía.-
Los activos inmovilizados dejaron de ser útiles para el desarrollo
empresario, lo importante eran los activos productivos.-
En el manejo empresario a veces es mejor no adquirir la propiedad de un
bien, sino su uso, como por ej. el leasing, o el alquiler de los mismos.-
Esto ha hecho que se produzca el cambio mencionado en la composición
de los activos.-
La ley concursal, ha receptado en la reforma de la ley 25.589, el tema de
los intangibles en el art. 39 inc 2.-
Pero debemos entender, por fin, que hoy el activo empresario, ha cambiado
mucho en su composición.-
Una empresa bien gerenciada es la que obtiene mayor utilidad con menor activo
físico.-
El valor de las empresas actuales es su capacidad de generar recursos y
un buen gerenciamiento, es la aplicación correcta de ellos.-
Los juristas nos hemos desentendido de la economía, y el derecho
debe ser el marco de ella.-
No se puede opinar en derecho, sin intentar conocer someramente los procesos
económicos.-
Por lo dicho es muy difícil fijar un límite mínimo
al activo, puesto que con muy poco activo tangible, pueden haber operaciones
brillantes, por lo que debe hacerse una doble fijación de monto mínimo
de activo y de capacidad de generar negocios, a lo mejor analizando los
montos de las ventas o servicios prestados del ejercicio.-
De todas maneras, su fijación, será política legislativa,
conforme a la realidad económica del país,.-
Requiere que el mismo haya realizado cursos de especialización y
profundos estudios.-
Esto es muy útil en los grandes procesos concursales.-
Pero cuando el concurso es de poca entidad, nos preguntamos ¿vale
la pena tanto esfuerzo?. No se podrá realizar un proceso más
sencillo.-
El art. 275 de la ley al hablar de los deberes del síndico, ninguna
distinción hace en el caso de los pequeños concursos establecidos
por la ley.-
El informe individual del art. 35 es exactamente igual y el informa general
del art. 39 si bien podrá suponerse que no trataría el inc,.10
en su referencia a la ley de defensa de la competencia, creemos que tal
como está estructurado deberá ser tratado también por
el síndico, dado que una gran empresa puede quedar sólo en
un mercado en forma monopólica.-
Como colorario de todo este proceso no obtendrá remuneración
adecuada.-
RELACION DE ACTIVOS Y PASIVOS
Puede un concurso tener un pasivo en varias veces superior a su activo.-
Consideramos que ambas posturas son muy respetables.-
Es moralizador no permitir que se concurse quien tiene un patrimonio neto
negativo.-
Pero nuestra realidad nos indica que hoy se puede hacer cualquier propuesta,
incluso no vemos obstáculo legal a una propuesta que diga que se
pagará 0 a los acreedores.-
Los defensores de la no aplicación del límite que existía
en las propuestas del 40 %, siempre dijeron que la voluntad de los acreedores,
muchas veces era poder seguir con esa relación comercial con el concursado,
que a lo largo del tiempo les redundaría mayor provecho, que el cobro
de una acreencia.-
Quienes sostenemos la otra postura decimos que hay que cuidar al acreedor
que no vota, o al que votó en contra, de alguna propuesta expropiatoria
de su capital.-
Nunca se llegará a un acuerdo, el tema siempre será decidido
por la política legislativa, pero conforme a nuestra legislación
vigente e incluso a la anterior que tenía el límite, consideramos
que no se puede impedir el concurso de una empresa por su patrimonio neto
negativo.-
CONCLUSION
En los pequeñísimos concursos, termina siendo mayor el costo
que el beneficio que se obtiene. Hay que buscar alternativas, para que el
sistema que tenemos vigente, funcione para los concursos importantes, pero
hay que lograr escalas intermedias, para los pequeños concursos y
para los pequeñísimos.-
Tenemos que entender definitivamente que aunque estén en la misma
ley la quiebra tiene una finalidad distinta, al concurso, por tanto, en
este caso no es necesaria la distinción que mencionamos.-
Hay que lograr agilidad y celeridad en los procesos, porque la justicia
lerda no es justicia y para ello hay que lograr procesos sencillos cuando
pueda hacerse de esa manera.-
WALTER RUBEN JESUS TON
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