En nuestro tiempo
ha cambiado la concepción tradicional del contrato comercial. Las grandes
empresas cada vez más fuertes, han ido logrando un predominio en estos
temas, a través de la contratación en masa, con cláusulas
predispuestas o por formulario. Es decir, en buen romance, que los poderosos
imponen las condiciones contractuales.
Las grandes empresas transnacionales se apoderan de los mercados en una forma
tiránica.-
Del otro extremo tenemos la reacción a través de la intervención
del estado, que no es buena de ninguna manera.-
Con respecto al consumidor tenemos normas protectorias como el artículos
42 de la constitución nacional o la ley 24.240 entre otras.-
Pero toda esta normativa está referida al consumidor y ¿quién
es el consumidor?.
Con una respuesta rápida diremos: Es el destinatario final de los bienes.-
Esto intentaría solucionar el antagonismo entre estos dos sujetos: la
gran empresa y el consumidor final de los bienes.-
Pero no todas las contrataciones que no sean entre éstos sujetos se realizan
entre iguales.-
Cuando las contratantes son dos empresas distintas, la protección al
consumidor indudablemente que no se aplica y podemos afirmar que la contratación
realizada entre una poderosa transnacional y una PYME es igualitaria y se pueden
discutir libremente las condiciones del contrato.-
Indudablemente que no. La empresa poderosa es la que impondrá la condición
que a ella le resulte conveniente.-
Nuestra preocupación radica en como podemos mejorar esta situación,
no obstante, dejar aclarado que defendemos la libertad de comercio y de contratación,
no consideramos buenos los intervensionismos estatales. Creemos que toda protección
excesiva, termina causando daños al protegido y a la comunidad en general,
como experiencia de ello, mencionamos el derecho protectorio laboral o las promociones
impositivas.-
EL PROBLEMA DEL CRÉDITO EN LAS PYMES
Nuestro país está transitando una dura etapa, indudablemente que
tenemos que apostar a las tablas de salvación que puedan llevarnos a
tierra firme.
Nos hemos quedado sin crédito y con poca capacidad de producción.
No pretendemos que toda la solución venga en manos de las PYMES, pero
es un buen instrumento que no podemos dejar de lado.-
En este punto no preguntamos ¿ha sido protegida de alguna manera?
La ley de sociedades y la ley de concursos prácticamente no las han tenido
en cuenta, son muy pocas las normas que han receptado alguna solución
especial a éste tema, pero si hay normas que han referido a ellas.-
Comenzaremos por la ley 24.760 de facturas de crédito. ¿Qué
prentedía esta ley?. Crear un instrumento (título de crédito)
obligatorio para estas contrataciones empresarias, otorgándole carácter
de título ejecutivo, formal, autónomo y transferible por endoso.
El motivo del mismo era permitir una negociación crediticia más
conveniente para las empresas más débiles, con intereses más
bajos y que permitiera con mayor facilidad el descuento de éstos títulos
o servir en mejores condiciones para las operaciones de factoring.-
En el informe de Miguel Balestrini ya se refería a las PYMES al decir
"La ley tiene por objeto reducir la tasa de interés en beneficio
de las PYMES mediante el fortalecimiento de su sistema de garantías"
Sabemos que en la práctica estas normativas han quedado en el camino
de las buenas intenciones, por el poco uso que se la ha dado a este instituto.-
La ley laboral 25.300 de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa,
quería su fortalecimiento competitivo cuando desarrollaran actividades
productivas en el país, que tampoco cumplió su cometido.-
Ley 25.551 de Compre Trabajo Argentino cuya pretensión es que la administración
pública otorgue preferencia a la adquisición o locación
de bienes de origen nacional. Incluso con una ventaja adicional para las sociedades
calificadas como PYMES.-
Debemos buscar elementos adecuados para lograr la financiación y mencionaremos
a título de ejemplo alguno de ellos.-
La ley 24.441 incorporó en nuestra legislación un instrumento
que se debe utilizar adecuadamente, que es el fideicomiso. Este instituto, estaba
en uso antes de la sanción de la ley, pero fue bueno reglamentarlo. Esto
puede ser un instrumento adecuado para lograr financiaciones adecuadas. Esta
misma ley incorporó el Leasing, que fue remozado por la ley 25.248 y
que es otro buen elemento de financiación para las PYMES.-
Se incorporó a nuestra legislación las Sociedades de Garantía
Recíproca, con socios protectores que dan garantía a sus patrocinados.-
La Bolsa de Comercio está trabajando un instrumento muy útil para
las PYMES la Negociación de Cheques de Pago Diferido. Si el comprador
o contratista, emisor del cheque es una empresa de primera línea, su
empresa proveedora (PYME) puede conseguir una tasa muy baja, por la negociación
de éstos títulos.-
Y soñando un poco más lejos, no habría posibilidad de que
las PYMES emitan títulos que coticen en bolsa, en la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires incluso le están pidiendo menos requisitos que a las
empresas cotizantes normales.-
En este momento de tasas bajas de interés para los inversores en el circuito
financiero, se debe aprovechar de incentivar las inversiones en el mercado de
capitales y si estas inversiones pueden estar dirigidas a las PYMES mucho mejor
será el resultado.-
Se deben recrear mercados de negociación de títulos para las PYMES
como fueron por ejemplo la negociación de certificados de granos y porque
no de añejamiento de vino.-
En definitiva se debe priorizar la transparencia y premiar a las empresas serias,
permitiéndoles crecer adecuadamente cuando no se dediquen a la especulación,
sino a la inversión.-
CONCLUSIÓN
Consideramos que hoy debemos dedicarnos a proteger de alguna manera a las PYMES,
no con un proteccionismo que las haga ineficientes, sino permitirles acceder
a condiciones similares a las de las grandes empresas en cuanto al acceso al
crédito o a la libertad de contratación.-
Nuestro país merece y debe desarrollarse y las PYMES son un instrumento
adecuado para ello. Cuidémosla.-
WALTER RUBEN TON
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Estudio
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