Autor: WALTER RUBEN JESUS TON
VUELVE LA MULTA EN LOS CHEQUES
Hace poco más de un año, cuando se sancionó la ley 25.413
conocida como de competitividad que dispuso entre otras cosas 1.- Derogar las
normas referidas a las multas por defectos formales y falta de fondos de los
cheques.- 2.- Determinar que las condiciones para aperturas y cierres de las
cuentas corrientes no dependen más de la reglamentación del Banco
Central, sino de cada entidad, conforme al contrato que ella celebre con el
cuentacorrentista.- 3.- El Banco Central no podrá establecer sanción
alguna a los cuentacorrentistas, en particular de inhabilitación, por
el libramiento de cheques comunes o de pago diferido sin fondos,.- 4.- Queda
sin efecto la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados que administra
el Banco Central, caducando en forma automática las inhabilitaciones
allí registradas a la fecha, escribimos una nota, para una revista jurídica,
que se titulo "¿Creemos en el cheque?. Se debe sancionar el no pago
del cheque".-
En ella relatábamos con preocupación que el cheque se había
transformado en un instituto menos creíble.-
En cambio, cuando se sancionó la ley 24.452 en el año 1.995 decíamos
que nos alegrábamos de que se intentara moralizar el cheque. Tengamos
en cuenta que veníamos de la triste reforma que había sufrido
el decreto-ley 4776/63, por la ley 23.549, que con un sólo afán
fiscalista, hizo el cheque nominativo y prohibió el endoso, lo que merece,
otra larga historia, que no pretendemos acá contar.-
Y que cambio se produjo en la ley 24.452, para que dijéramos que se moralizaba
el uso del cheque: a) Se aplicó multas en dos casos, por rechazo de cheques
y por defecto formal b) Se obligó a que el banco comunicara al librador
y al beneficiario, el rechazo del cheque, pero con indicación de fecha
y número de comunicación que se había hecho al banco central.
A su vez el Banco Central reglamenta las condiciones de apertura, funcionamiento
y cierre de las cuentas a través de la circular conocida como OPASI 2.
En ella se disponía que cinco rechazos por libramiento de cheques sin
fondos, en todo el conjunto del sistema financiero, es decir, en cualquier banco,
motivaría el cierre de todas las cuentas corrientes.-
Esta misma ley creo el cheque de pago diferido, para desplazar el uso del cheque
post-datado, que era un corruptela habitual en nuestro país, pero tuvimos
una triste sorpresa cuando la justicia penal, desencriminó este cheque
en el caso de librarlo sin provisión de fondos, considerándolo
un título de crédito.-
Por eso, volvemos a decir como en el año 1.995, que nos alegramos puesto,
que con fecha 20 de marzo de 2003, se ha promulgado la ley 25.730, que vuelve
a aplicar una multa al librador de un cheque rechazado por falta de fondos o
por defectos formales del 4 % del valor del cheque, con un mínimo de
$ 100,00 y un máximo de $ 50.000,00. En caso de no satisfacerse la multa
dentro de los 30 días se deberá cerrar la cuenta e inhabilitar
al librador.-
Esta multa se reducirá en un 50 % si el cheque motivo de la sanción
se cancela dentro de los 30 días del rechazo.-
Nuevamente se dispone que el banco girado deberá comunicar al Banco Central
de la República Argentina, al librador y al tenedor, con indicación
de fecha y número de la comunicación.-
Los fondos que recaude el B.C.R.A. en virtud de las multas serán destinados
para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas
con discapacidad.-
Por tanto nos alegramos doblemente por esta noticia, porque se intenta moralizar
el cheque y por el fin altruista del destino de la multa.-
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