Autor:
WALTER RUBEN JESUS TON
LA SITUACION DEL GARANTE DE UN CONCURSADO
Muchas oscilaciones
ha tenido el año pasado la determinación de hasta que monto responde
el garante de un concursado.-
Sabemos que las garantías personales, están destinadas a prevenir
la insolvencia del garantizado.-
La ley 24.522 de concursos y quiebras, trajo como novedad que en caso de ser
homologado el acuerdo del deudor concursado, sus deudas quedarían novadas.-
La novación es un instituto del derecho que hace que una deuda desaparezca
y sea reemplazada por una nueva obligación.-
Las garantías y fianzas son accesorias de una deuda principal, si la
deuda principal desaparece, se extingue la garantía que es accesoria.-
Indudablemente que el acuerdo que ofrece el deudor en concurso a sus acreedores,
nunca es pagarles un 100 % de la deuda, siempre hay quitas, esperas u otras
propuestas, que generalmente dan una gran ventaja al deudor.-
Se discutió al momento de la sanción de la ley 24.522 de quiebras
y concursos que ocurriría con el garante de este concursado al que se
le había novado la deuda.-
El art. 55 de la citada ley dispuso que la novación no causa la extinción
de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios, es decir, no
obstante que se hubiere reducido la deuda del concursado, la del garante seguía
subsistiendo igual.-
Cuando en febrero del año 2.002 se reforma la ley de quiebras, por la
tan criticada ley 25.563, se dispuso que la obligación del garante seguía
la suerte de la obligación principal, es decir, no sería mayor
que la del concursado.-
Comentamos en ese momento que con tal reforma el crédito desaparecería
y es lógico que así ocurriera. Dijimos al comienzo de esta nota
que la garantía era para prevenir la insolvencia del deudor principal,
si dejaba de prevenirla de nada servía constituirla.-
Pero esta norma traía una connotación más grave, cuando
se había dado el crédito se había contado con esa garantía
y la ley la hacía desaparecer como por arte de magia.-
Felizmente la llamada contrareforma ocurrida por la ley 25.589 en mayo del 2.002
volvío las cosas a sus carriles normales.-
Hoy el crédito tampoco existe, pero no es por culpa de la norma legal.-
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