Autor:
WALTER RUBEN JESUS TON
ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
ANTECEDENTES
Como es de público conocimiento la ley de concursos 24.522, sancionada
el año 1.995, ha sido objeto, de varias modificaciones en el transcurso
del año 2.002.-
La primera de ellas ley 25.563, fue nefasta y no dejó, en nuestra opinión,
ningún saldo positivo, pero sí podemos rescatar algunos institutos
que fueron mejorados por la ley 25.589..
Uno de ellos es el acuerdo preventivo extrajudicial, si bien el mismo existía
y se encuentran antecedentes en la reforma operada sobre la ley 19.551, por
la ley 22.917 en el año 1.983, fue tratado con mayor amplitud en la ley
24.522 del año 1.995.-
Todos estos antecedentes legislativos no conocieron demasiados casos prácticos,
puesto que era sólo oponible a los acreedores que participaban del acuerdo,
dejando liberadas las acciones individuales y las posibilidades de ejecución
al resto de los acreedores y además una vez homologado no era oponible
a todos los acreedores de causa o título anterior.-
La ley 25.589 si lo ha convertido en un instituto interesante y que no comprendemos,
como en más de un año transcurrido, desde la última reforma,
no se ha hecho mayor uso del mismo.-
DESCRIPCION
Se trata de un acuerdo que realiza un deudor que se encuentre en çcesación
de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter
general con sus acreedores y que puede ser homologado judicialmente.-
Se puede realizar en instrumento privado, con las firmas certificadas y con
libertad total en cuanto a su contenido.-
Se presenta al juez competente, con un estado de activo y pasivo actualizado
a la fecha del instrumento; un listado de acreedores, con certificación
de contador de que no existen otros acreedores registrados; listado de juicios;
enumeración de libros de comercio y que porcentaje representan los acreedores
firmantes de la totalidad de los acreedores registrados, que debieran ser como
mínimo la mayoría absoluta de acreedores quirografarios, -que
son aquellos que no tienen ninguna preferencia en el cobro-, que representen
dos terceras partes del mismo.-
Desde el momento de la presentación, quedan suspendidas todas las acciones
de contenido patrimonial contra el deudor.-
Una vez homologado este acuerdo judicialmente produce las mismas consecuencias
que el concurso preventivo, la más importante de ellas, produce efectos
respecto de todos los acreedores quirografarios, que se hayan originado por
causas anteriores a la presentación, aunque no hayan participado en la
votación, para los que se hace obligatorio lo acordado.-
CONCLUSION
Como ya expresáramos, no entendemos cómo no ha funcionado, con
mayor asiduidad, este instituto del derecho concursal, que permite con un trámite
sencillo y económico, obtener los mismos beneficios del concurso.-
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Estudio
Jurídico Ton & Asoc
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