Autor: WALTER RUBEN JESUS TON
Mayo 2004
ACREEDOR NO DENUNCIADO POR EL DEUDOR EN EL APE
DADAS LAS NOVEDADES
INTRODUCIDAS EN LA LEY 24.522 POR LA REFORMA A TRAVÉS DE LA LEY 25.589,
SE HA PRODUCIDO UN CAMBIO MUY IMPORTANTE EN LOS EFECTOS DEL ACUERDO PREVENTIVO
EXTRAJUDICIAL.-
UNO DE ELLOS ES QUE ESTE ACUERDO UNA VEZ HOMOLOGADO PRODUCE EFECTOS RESPECTO
DE TODOS LOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS CUYOS CREDITOS SE HAYAN ORIGINADO POR
CAUSA ANTERIOR A LA PRESENTACION, AUNQUE NO HAYAN PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO.-
RECORDEMOS QUE EN ESTE PROCEDIMIENTO NO HAY SINDICO NI VERIFICACION DE CREDITOS,
SOLO UN LISTADO ACOMPAÑADO POR EL DEUDOR Y CERTIFICADO POR CONTADOR.-
NO ES REQUISITO LEGAL QUE EL DEUDOR LLEVE ASIENTOS CONTABLES, PARA SER BENEFICIARIO
DE ESTE INSTITUTO.-
EL PLAZO DE OPOSICIÓN APARTE DE SER CORTO ES SOLO NOTIFICADO POR EDICTOS
QUE MUCHAS VECES NO SE LEEN Y LOS ACREEDORES NO TOMAN CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA
DE ESTE PROCESO.-
POR ESO ES QUE PROPUGNAMOS QUE ESTE ACUERDO NO PRODUZCA EFECTOS CON RESPECTO
AL ACREEDOR QUE NO HA SIDO DENUNCIADO POR EL DEUDOR.-
QUE ÉSTE
MANTENGA SUS ACCIONES INTACTAS PARA PODER COBRAR SU CRÉDITO SIN QUE SE
PRODUZCA LA NOVACIÓN CONCURSAL DE LA DEUDA.-
PLANTEAMIENTO DEL TEMA
Para poder desarrollar
la tesis que propugnamos debiéramos considerar algunos tópicos
del acuerdo preventivo extrajudicial comenzando por analizar su naturaleza jurídica.-
La discusión central radica en analizar si es un contrato o un subtipo
del concurso preventivo.-
Las voces de la doctrina se han dividido, puesto que nos encontramos con una
dificultad para el encasillamiento del mismo.-
Surge indudablemente como un contrato, como dice el art. 1.137 del C.C. un acuerdo
de voluntades destinado a reglar sus derechos, pero nos encontramos con la particularidad
de que este acuerdo de voluntades es aplicable a quienes no han firmado, por
tanto, no cabría en la definición de la norma legal citada.-
Con el andar del tiempo, este acuerdo, va adquiriendo forma de proceso concursal,
pero nos preguntamos ¿puede ser un proceso concursal, sin síndico
y sin formalidades, tratándose de un acuerdo que sólo se lleva
a la justicia para homologar?.-
Parte de la doctrina lo considera un subtipo concursal.-
Si la naturaleza jurídica fuere solamente contractual, no habría
ningún inconveniente en el andamiento de la tesis que propugnamos, pero
como vemos este procedimiento produce los efectos similares a los del concurso
preventivo y siendo muy clara la disposición del art. 56 de la ley 24.522,
con respecto a su aplicabilidad a todos los acreedores de causa o título
anterior, debemos analizar si es posible la aplicación de nuestra ponencia
en el estado actual de la legislación.-
LEGITIMADOS:
EL DEUDOR que se encontrare en cesación de pagos o tuviese dificultades
económicas o financieras de carácter general.-
Salimos del esquema rígido de la cesación de pagos. No se trata
de una innovación de la ley 25.589, el texto de la ley 24.522 aceptaba
este mismo supuesto.-
Indudablemente como manifiesta FRANCISCO JUNYENT BAS1 ........."son
sujetos legitimados para concretar un acuerdo preventivo extrajudicial todos
los deudores que puedan requerir concurso preventivo".-
SUS ACREEDORES.
Es interesante destacar que antes de la reforma de la ley 25.589 se hablaba
de todos o parte de los acreedores.-
El mismo art. 69 de la 24.522 decía "in fine" Los acreedores
que no suscriban el acuerdo conservan sus acciones individuales y no están
sometidos a los efectos del acuerdo.-
Como vemos la modificación que ha sufrido este artículo, aunque
sea en pocas palabras, es muy profunda y es una de las causas de que sostengamos
que se comenzará a utilizar el acuerdo preventivo.-
¿De que acreedores hablamos?. Si queremos que tenga los efectos del art.
56 de la ley concursal, hablamos de los acreedores quirografarios y de que en
el acuerdo deben intervenir una mayoría de ellos, conforme al art. 73.
Pero entonces nos preguntamos que pasa con los acreedores privilegiados ¿pueden
seguir ejecutando o no?.-
Encontramos una grave contradicción el art. 72 in fine indica quedan
suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor y remite
al art. 21 inc 2 y 3. En nuestra opinión se suspenden también
las acciones de los acreedores privilegiados, pero no nos explicamos hasta cuando.-
Participamos de la doctrina que considera que no hay ningún obstáculo
de que se haga un acuerdo con los acreedores privilegiados, pero se debe aplicar
el art 44 con respecto a las mayorías para los acreedores con privilegio
especial. Incluso consideramos que puede condicionar la propuesta a los acreedores
quirografarios, como dice el art. 47, a la aprobación de las propuestas
formuladas a los acreedores privilegiados, en razón de la libertad de
contenido del acuerdo.-
Afirmamos que no ha desaparecido la posibilidad anterior a la reforma de hacer
un acuerdo con todos o parte de los acreedores, sin homologarlo y que obligue
sólo a los firmantes, conforme a lo expresado por el art. 71 reformado,
al decir que es obligatorio para las partes aún cuando no obtenga homologación
judicial.-
ACUERDO:
Si ya tenemos perfiladas las partes, estas tienen la facultad de firmar un acuerdo,
que pueden o no someterlo a homologación judicial.-
Insistimos se podría firmar un acuerdo con todos o parte de los acreedores,
para que sea válido sólo para los firmantes.-
Si pretendemos que éste acuerdo obligue y sea válido para todos
los acreedores de causa o título anterior al mismo, aunque no sean firmante,
deberá ser suscripto por la mayoría de los acreedores declarados
y homologarse.-
FORMA:
Es muy sencilla la forma de otorgamiento del acuerdo. No ha sido modificado
el artículo 70. Puede ser otorgado en instrumento privado. Sólo
exige que sean certificadas por escribano público la firma de las partes
y las representaciones.-
Es tan liberal la formalidad, que no hace necesario que la firma de los acreedores
sea puesta el mismo día.-
Creemos que puede haber más de un instrumento, pero referido al mismo
acuerdo.-.
LIBERTAD DE
CONTENIDO:
No se indica ninguna formalidad para el contenido, lo escrito en el convenio,
es obligatorio para las partes. Si se homologa es obligatorio para todos los
acreedores.- El contenido del acuerdo puede ser cualquiera.
Pensamos que cualquiera de las propuestas admitidas por el art. 43, podría
ser base del acuerdo e incluso alguna no receptada por dicho artículo
y que se le ocurra a las partes.-
Pero si creemos que se podría aplicar la limitación del art. 52
en caso de abuso del derecho o fraude a la ley.-
Relacionado con la libertad de contenido surge la posibilidad de
CATEGORIZACIÓN:
Ardua ha sido la discusión sobre si se puede categorizar o no en el acuerdo
preventivo extrajudicial.-
Indudablemente que si hay libertad de contenido, como ya hemos dicho, se le
puede ofrecer un menú distinto a cada acreedor, pero el problema surge
en la obligatoriedad del acuerdo a todos los acreedores de causa o título
anterior al mismo. ¿Cuál menú es el que van a servirse
éstos?. Si entran en alguna de las categorías establecidas no
habría problema, pero si no entran en ninguna ¿qué hacemos?.-
Coincidimos con JUNYENT BAS, FRANCISCO - MOLINA SANDOVAL, CARLOS A2en
que se puede categorizar, y por tanto podrían hacerse propuestas diferentes,
pero nuestra duda es que pasa con los acreedores no adherentes a los que les
son aplicables los efectos del acuerdo. Creemos que el acuerdo al ser presentado
debiera contemplar tal situación.-
Estamos de acuerdo con la posibilidad que nos plantea ALEGRIA3
de que se podría llegar a excluír alguna categoría, como
se producen exclusiones a los privilegiados e incluso alguna jurisprudencia
ha excluído al fisco del computo de las mayorías.-
REQUISITOS PARA
LA HOMOLOGACIÓN
Si bien el art. 71 en cuanto a su texto original de la ley 24.522 no ha sido
modificado, se le ha agregado un último párrafo.-
Para la homologación del acuerdo, se debe presentar ante el juez competente,
conforme la competencia indicada en el art. 3 de la ley concursal, el convenio,
además de los siguientes elementos certificados por contador público
nacional: a) estado de activo y pasivo, actualizado a al fecha del instrumento,
con indicación precisa de las normas seguidas para su valuación;
b) listado de acreedores con mención de sus domicilios, montos de los
créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados
y responsables. Es importante destacar que la certificación del contador
debe expresar que no existen otros acreedores registrados; c) un listados de
juicios y procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida;
d) enumerar los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor,
con indicación del último folio utilizado a la fecha; y e) el
monto del capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo
y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados.-
MAYORIAS:
Pequeña ha sido la modificación del art. 73, pero importante en
el resultado. Se exige hoy la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios,
que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total. Se eliminó
el privilegiado.-
Indudablemente que para el cómputo se deben excluir los mismos acreedores
que excluye el art. 45.-
Era cierta la reflexión que hacía Dario J. Graziabile 4............."Ahora
sí, a partir de esta reforma, tiene sentido la exigencia de mayorías
del art. 73 LCQ, pues con la ley 24.522, la misma era innecesaria ya que el
acuerdo no tenía efectos respecto de los acreedores disidentes o ausentes.
No se sabe bien, para que se requería mayorías para el acuerdo
extrajudicial de la misma forma que para el judicial. Quizá ésta
haya sido "el palo de la rueda" para la poca utilización del
instituto".. Evidentemente era inútil hablar de mayorías
antes de la reforma.-
Si se ha categorizado, creemos que es indiferente al igual, que si se ha ofrecido
un menú distinto para cada uno de los acreedores. La mayoría seguirá
siendo la de todos los acreedores quirografarios de causa o título anterior
a la presentación del acuerdo
PUBLICIDAD:
No ha sufrido modificaciones. La presentación del acuerdo para su homologación
debe ser hecha conocer por edictos, que se publican por 5 días en el
boletín oficial y en un diario de amplia circulación.-
Muchas veces hemos criticado, este sistema de comunicación. Creemos que
no cumple con su finalidad. Pocos de los acreedores leerán el boletín
oficial o el diario en los edictos.-
OPOSICIÓN:
Se ha modificado el art. 75 ampliando la posibilidad de oponerse al acuerdo
a los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido
omitidos en el listado confeccionado por el deudor.-
Antes sólo podían hacerlo los que no estaban comprendidos en el
acuerdo.-
Deberá presentarse dentro de los diez días posteriores a la última
publicación, reduciendo el plazo anterior a la reforma que era de 15
días y más aún el de la ley 22.197 que era de 20 días.-
Solo podrá fundarse en omisiones o exageraciones del activo o pasivo
o en la inexistencia de la mayoría indicada por el art. 73, no se ha
previsto que la oposición trate cuestiones de mérito.-
Si estuvieses cumplidos los requisitos legales y no mediaran oposiciones, el
juez homologará el acuerdo.-
JUAN ANICH 5 indica también que no sólo los acreedores
omitidos o los que no prestaron conformidad pueden oponerse, sino incluso el
que prestó su conformidad.-
No importa, para oponerse, cual sea la causa de la obligación como dice
CARLOS MOLINA SANDOVAL6 que ostente el acreedor.-
También siguiendo al mismo autor consideramos que los acreedores privilegiados
están legitimados para oponerse a la homologación del acuerdo
preventivo extrajudicial, aunque no voten en el mismo, siempre que tengan interés
legítimo para hacerlo, por ej. Acreedores con privilegio especial que
no sea suficiente el asiento del mismo para cancelar toda su acreencia.- -
HOMOLOGACIÓN:
Si estuvieren cumplidos los requisitos legales y no mediaran oposiciones el
juez homologará el acuerdo.
De todas maneras creemos que en este tópico la ley no le está
dando facultades al juez, para que revise el acuerdo, pero se deberá
aplicar los art. 953 y 1.071 del Cód.Civil y anular el acto, en caso
de que sea abusivo del derecho.-.
Recientemente, un fallo del destacado juez Dr. EDUARDO FAVIER DUBOIS 7
ha manifestado "Como consecuencia de todo ello, cabe concluir que un APE
será homologable con efectos hacia terceros no votantes siempre que exista
una situación de total claridad y transparencia: a) con relación
a la composición del activo y pasivo de la deudora; b) con respecto a
la efectiva configuración de las mayorías legales; y c) en lo
relativo a su carácter no abusivo ni fraudulento, todo apreciado con
la mayor rigurosidad".-
EFECTOS DE LA
HOMOLOGACION
En su nueva redacción el art. 76 dice: El acuerdo homologado conforme
a las disposiciones de esta sección produce los efectos previstos en
el art. 56, es decir, produce efectos respecto a todos los acreedores quirografarios
originados en causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado
en el procedimiento.-
Y queda sometido a las previsiones de las secciones III, IV y V del capítulo
V del Titulo II de esta ley, es decir, entre otras cosas el acuerdo homologado
importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior,
en el mismo sentido opina GRAZIABILE 8 .-
Es en definitiva un concurso, sin verificación, sin síndico, con
menos formalidades y con los mismos efectos.-
No sólo que se produce la novación de las obligaciones, sino que este acuerdo es plenamente oponible a las acciones de recomposición patrimonial de los art. 118 y 119 de la ley 24.522. Esto es así desde la ley 22.917 cuando agregó los nuevos artículos 125.-
SE DEBEN REGULAR
ADECUADAMENTE LOS ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES
Hemos manifestado en otras oportunidades9 que los acuerdos
preventivos pueden ser una magnifica institución pero que deben ser adecuadamente
regulados, porque pueden producirse abusos, que si no son solucionados legislativamente
lo deben solucionar pretorianamente los jueces y hemos mencionado entre ellos
los siguientes, que tienen incidencia en el tema de la presente ponencia.-
NO ESTA PREVISTA LA APARICION DE ACREEDORES DE CAUSA O TITULO ANTERIOR, DESPUÉS
DEL PERIODO DE OPOSICIÓN. No existe verificación tardía,
ni incidente de revisión, sólo la oposición, por tanto
el acreedor de causa o título anterior, cuando se haya homologado el
acuerdo, si ha pasado el término para la oposición, creemos que
no podrá comparecer al proceso.-
FALTA DE REGULACION DEL TRAMITE DEL ACREEDOR OMITIDO EN EL LISTADO: La ley ha
previsto en el art. 75, que el acreedor no denunciado para oponerse al acuerdo
deberá demostrar sumariamente haber sido omitido en el listado. El no
estar en el listado es muy sencillo, no necesita de mayores pruebas, creemos
que la demostración sumaria se refiere a su calidad de acreedor y a la
exigibilidad de la deuda.
DEFICIENTE SISTEMA DE NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES.- La presentación
del acuerdo para su homologación debe ser hecha conocer por edictos,
que se publican por 5 días en el boletín oficial y en un diario
de amplia circulación.-
Creemos que debió exigirse la notificación por un medio fehaciente
además del edicto, porque esta comunicación estará relacionada
con la posibilidad de la oposición, que es la única oportunidad
de evitar el concilio fraudulento del deudor con los acreedores.-
En el "concordato privado" de la ley uruguaya de 1.926 citada por
HECTOR ALEGRÍA10preveía que la notificación
al acreedor se hará judicialmente o por medio de escribano, entregándole
también una clara información.-
FALTA DE DETERMINACIÓN SI ES NECESARIO LLEVAR CONTABILIDAD EN LEGAL FORMA.-
De inmediato comenzó a generar discuciones doctrinarias, sobre si éste
beneficio es sólo para los deudores que llevaren contabilidad en legal
forma o no. Consideramos que conforme al estado actual de la legislación,
cualquiera puede presentar acuerdo, pero opinamos que la ley debió restringirlo
sólo a los deudores con contabilidad, por una razón de seguridad
para los acreedores, y como un complemento a lo que dijimos con respecto a la
notificación.-
Tengamos en cuenta que este acuerdo homologado, es aplicable a todos los acreedores,
y que las mayorías surgen teniendo en cuenta los acreedores que denuncie
el deudor, a través de su contador.-
CERTIFICACION DE CONTADOR DE QUE NO HAY OTROS ACREEDORES REGISTRADOS.- . Nos
preguntamos ¿Qué pasa con los acreedores no registrados? Son parte
del pasivo o no. Consideramos que sí, por tanto, debiera haber una sanción
muy grave para el deudor que no denuncie a sus acreedores, dada la falta de
control de síndico en este proceso.-
Creemos que se debió haber dispuesto, que el acreedor que no se denunciara,
no estaría obligado por los efectos del acuerdo.-
SE PUEDE PREVEER QUE EL ACUERDO NO PRODUZCA NOVACION DE LA DEUDA.- La ley no
prevee si se puede evitar en caso de incumplimiento del acuerdo, que quede sin
efecto la novación de la deuda. Debemos aclarar que nosotros partimos
de dos premisas de que entre los efectos del acuerdo esta la novación
para todos los acreedores quirografarios, en la clara remisión al art.
56, pero teniendo en cuenta la amplia libertad para formalizar los acuerdos,
creemos que si el acuerdo lo prevee nada impedirá que en caso de incumplimiento
no se considere novada la obligación.-
QUE MENU DEL ACUERDO SE LE IMPONE AL ACREEDOR QUE NO SUSCRIBIÓ EL ACUERDO.-
Si partimos de la base que no sólo se puede categorizar, sino que dada
la libertad en los acuerdos se pueden hacer propuestas distintas a acreedores
en la misma situación ¿qué menú de los ofrecidos
se le brindará al acreedor disidente?.- Decidirá el acreedor o
el juzgado. Si lo consideramos un contrato el acreedor deberá elegir
el menú, si lo consideramos un subtipo concursal, tendría la opción
probablemente el juez.-
NECESIDAD DE LA CONTABILIDAD EN EL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
Ya dijimos que hay que cuidar el ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL, por tanto
hay que reglamentar las cuestiones indispensables, a fin de que sea creíble
y aplicable y por ello es que comenzamos a reflexionar sobre la necesidad de
la contabilidad organizada, como base de dichos acuerdos11.-
Pero que es la
contabilidad ordenada, no sólo la que lleva el comerciante
En el fallo "MARTINEZ LEIRA, NICANOR P/ CONC, PREV" 12se
planteó esta situación. El deudor en su presentación en
concurso, manifestó al cumplir con los inc. 2, 3 y 5 del art. 11 de la
ley 24.522, con respecto a la obligación de llevar libros contables,
solo no ser comerciante. El Juez de primera instancia denegó la apertura
del concurso preventivo, siendo confirmada la resolución por la prestigiosa
Sala B de la Cámara Nacional Comercial. Es una solución justa,
¿pero responde a la ley vigente?.-
Recientemente nuestra Suprema Corte de Justicia de Mendoza, ha tenido oportunidad
de expedirse sobre el tema en un pedido de conversión a concurso en el
caso : "Elaskar, Osvaldo en j 37.077 Elaskar, Osvaldo p/ Quiebra s/ Inc.
Cas."13. expidiendose en el mismo sentido, que lo había
hecho el fallo citado anteriormente.-
Es muy importante la distinción que se hace en este fallo en las exigencias
de los distintos incisos del art. 11 y expresa que en el inc. 1 se dispone expresamente
que rige sólo para los deudores matriculados y personas de existencia
ideal regularmente constituidas, el resto de los incisos no hacen distinción
alguna, por lo que en principio rigen para los matriculados y no matriculados.
El no matriculado (y en contra de lo dispuesto por el art. 43 del Código
de Comercio) podrá no estar obligado a llevar libros, pero a los efectos
de peticionar una solución preventiva, debe ofrecer al menos uno del
que resulte "un cuadro verídico de sus negocios y una justificación
clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable".
GRISPO14 en su trabajo enviado a la Cofradía Concursalista
referido a los ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES, también sostenía
que si eran sujetos pasibles de presentarse en concurso preventivo, no habría
ningún inconveniente en que utilizaran el beneficio del acuerdo preventivo
extrajudicial
No obstante la disposición de la ley debemos destacar que recientemente
el día 26 de febrero de 2004, el juez DR. EDUARDO M. FAVIER DUBOIS 15(h)
dispuso, que se cerraran los espacios en blanco de los libros contables y que
se colocara nota datada a continuación del último asiento disponiendo
además la realización de una diligencia en la sede social, o donde
se hallen los registros informáticos a individualizarlos indicar cantidad
de diskettes, el funcionamiento del sistema informático, su credilidad
y extraer back-up de dichos registros para que queden en el juzgado 16
Tengamos en cuenta
que este acuerdo homologado, es aplicable a todos los acreedores, y que las
mayorías surgen teniendo en cuenta los acreedores que denuncie el deudor,
a través de su contador.-
Consideramos además que el juzgado debiera intervenir la totalidad de
los libros contables.-
Hemos dicho ya17 coincidiendo con JUNYENT BAS, FRANCISCO -
MOLINA SANDOVAL, CARLOS A .18- que tal como está legislado
el acuerdo preventivo extrajudicial, es más benigno en cuanto a exigencias
que el concurso preventivo.-
CONCLUSION
Debemos destacar
que nuestra lucha en este instituto no es para desacreditarlo ni para que desaparezca,
sino muy por el contrario para conservarlo y si queremos conservarlo, debemos
hacerlo creíble y para ello, se debe hacer privar la buena fe del deudor
que lo utiliza.-
Si el deudor no es de buena fe, no es merecedor de todas las ventajas que otorga
el acuerdo preventivo extrajudicial.-
Para cuidar la buena fe del deudor es que propugnamos esta ponencia al decir
que si NO DENUNCIÓ A SU ACREEDOR, NO LE SEAN OPONIBLES A ÉL LOS
EFECTOS DEL ART. 56 DE LA LEY CONCURSAL Y PERMITÁMOSLE EJECUTAR SU CRÉDITO,
COMO SI EL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL NO HUBIERE EXISTIDO.-
WALTER RUBEN JESUS TON
Citas
1-Junyent
Bas, Francisco, El Acuerdo Preventivo Extrajudicial: Ley 25.589, Revista de
Derecho Privado y Comunitario 2002-3, pág. 203.-
2-Junyent Bas, Francisco - Molina Sandoval, Carlos A. Jurisprudencia
Argentina El acuerdo preventivo extrajudicial en la ley 25589 JA 2002-III-1420
- "También el deudor puede categorizar los acreedores y celebrar
propuestas diferenciadas, según la conveniencia económica de cada
clase de acreedores."
3-Alegría, Hector, Acuerdo Preventivo Extrajudicial(Caracterización,
problemas y acuerdos privados), Revista de Deracho Privado y Comunitario 2002-3,
pág.174.-
4-Graziraziabile Dario J., Doctrina Judicial, Año XVIII,
Nº28, 10 de Julio 2002, Breve comentario a la nueva reforma concursal (La
de la Ley 25.589 porque la de la ley 25.563 ya es vieja), pag 726.-
5-Anich, Juan A., La Información en el Acuerdo Preventivo
Extrajudicial, Suplemento de Concursos y Quiebras, La Ley, Buenos Aires 19 de
Diciembre de 2003, pág. 30.-
6-Molina Sandoval, Carlos A., Régimen de oposición
al acuerdo preventivo extrajudicial (ley 25589), Lexis Nexis JA 2002-IV, fasículo
nº9, Buenos Aires 27 de noviembre de 2002, "De más está
decir que poco importa la causa de la obligación que ostente el acreedor.
Así, podrá ser un título de cambio (cheque, pagaré
o letra de cambio), facturas, derivar de un contrato u otra fuente de obligación,
juicio con sentencia firme o en trámite, etc. Incluso podrá ser
la sentencia obtenida en un proceso ejecutivo".-
7-Anich, Juan A., Ob.Cit. pág. 34.-
8-Graziabile, Dario J., Acuerdo preventivo. Judicial y extrajudicial,
Doctrina Judicial Año XIX Nº9, Buenos Aires febrero de 2003, pág.
442.-
9-Ton, Walter , Continuación de la empresa, más
cooperativa de trabajo una cuenta posible, Ponencia Jornadas preparatorias del
V Congreso Argentino de Derecho Concursal Y II Congreso Iberoamericano de la
Insolvencia, Rosario, Octubre de 2003.-
10-Alegria, Héctor, Acuerdo Preventivo Extrajudicial
(Caracterización, problemas y acuerdos privados), Revista de Derecho
Privado y Comunitario 2002-3, pág.154, "Art.2º, que dice en
el segundo párrafo: "La notificación se hará judicialmente
o por medio de escribano y será necesario que al practicarla se haga
entrega al acreedor de un estado demostrativo de la actuación comercial
del deudor, con la nómina completa y especificada, según clase
de deudores y acreedores, con sus domicilios y una copia del concordato en la
que se indicará el nombre de los aceptantes".-
11-Ton, Walter, Necesidad de la Contabilidad en el Acuerdo
Preventivo Extrajudicial, Lexis Nexis Número Especial, JA2003-IV, fasículon.11,
Buenos Aires 10 de Diciembre de 2003, pág.91.-
12-Fallo "Martinez Leira, Nicanor P/ Conc, Prev, Doctrina
Judicial 2001-3, La Ley, pag. 682.
13-"Elaskar, Osvaldo en j 37.077 Elaskar, Osvaldo p/ Quiebra
s/ Inc. Cas." Suprema corte de Justicia de Mendoza- Revista Juridica Estudio
Ton & Asoc Nº 75, Pagina Web: www.estudioton.com.ar
f) La obligación de llevar libros y el pedido de concurso preventivo.
Lo expuesto hasta ahora no significa que el juez pueda pedir más presupuestos
que los exigidos por la ley (Bava Bussalino, Pablo, Pequeños concursos:
el régimen de la conversión, ED 184-1518). A esto apunta la queja
del recurrente, quien ratifica que no lleva libros, pero apoyado en el informe
general de fs.81, invoca que "no está obligado a llevar una contabilidad
organizada" y, consecuentemente, que no puede requerírsele el cumplimiento
del inc. 6 del art. 11. El argumento no es convincente por las siguientes razones:
- No ignoro las grandes dificultades que vive el pequeño empresario argentino;
en miras a esa realidad, coincido con quienes afirman que el tribunal no debe
asumir con rigor el cumplimiento de los recaudos (Bava Bussalino, Pablo, Pequeños
concursos: el régimen de la conversión, ED 184-1519). Sin embargo,
una cosa son las pautas de evaluación de la prueba proporcionada y otra
que esa prueba no se ofrezca.
- En autos no puede dudarse que el fallido es un comerciante. El deudor estaba
al frente de una empresa que se dedicaba a la demolición y a la venta
de las cosas muebles resultantes de la demolición. Como el mismo lo reconoce,
estaba organizado en forma de empresa y tenía empleados.
- Los Arts. 43 y 44 del Código de Comercio disponen que "todo comerciante
está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener
una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de
la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación
clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable.
Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.
Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este código
y otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros: 1) Diario;
2) Inventarios y Balances".
Aunque se rechace la interpretación gramatical del art. 43 y se estime
que esta obligación sólo recae sobre el comerciante matriculado
en función de una interpretación sistemática del ordenamiento,
a los efectos de la ley concursal y de los requisitos formales exigidos para
peticionar la solución preventiva, debe advertirse la siguiente diferencia:
mientras el inc. 1 del art. 11 dispone expresamente que rige sólo para
los deudores matriculados y personas de existencia ideal regularmente constituidas,
el resto de los incisos no hacen distinción alguna, por lo que en principio
rigen para los matriculados y no matriculados.
Me explico: el no matriculado (y en contra de lo dispuesto por el art. 43 del
Código de Comercio) podrá no estar obligado a llevar libros, pero
a los efectos de peticionar una solución preventiva, debe ofrecer al
menos uno del que resulte "un cuadro verídico de sus negocios y
una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles
de registración contable".
14-Grispo, Jorge Daniel Ob.Cit . En el caso de los deudores
no comerciantes, en el de las sociedades irregulares, y en el de aquellos sujetos
que lleven una contabilidad irregular o directamente no lleven registros contables,
se ha discutido si tenían la posibilidad o no de solicitar un acuerdo
preventivo extrajudicial. Si es posible que soliciten su concurso preventivo
judicial, no hay obstáculo alguno para que recurran a este instituto
legal. Se ha debatido sobre los requerimientos del art. 72, inc. 4°, en
cuanto plantean la necesidad de presentar libros de comercio, como un impedimento.
Nos parece desacertada tal cuestión, pues lo mismo se requiere para solicitar
la apertura del concurso preventivo, (conf. art. 11, inc. 6°). La ley es
clara, todo el que puede concursarse tiene acceso a solicitar un acuerdo preventivo
extrajudicial.
15-Fallo Autos 92440 - ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS
S.A. S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL, Publicado en la cofradia concursalista
"Disponer que proceda la Actuaria a colocar nota datada a continuación
del último asiento de cada uno de los libros contables de la deudora
y a cerrar los espacios en blanco que existieran, para lo cual se la intima
a que los presente ante el Tribunal en el plazo de tres días conforme
al art. 14 inc. 5º L.C.Q. aplicable por analogía (conf. Truffat,
E. Daniel, "El nuevo Acuerdo Preventivo Extrajudicial. Ley 25.589"
Editorial Ad-Hoc, Bs. As., Agosto de 2002, pag.77).
16-Fallo Autos 92440 - ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS
S.A. S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL, Publicado en la cofradia concursalista
Disponiendo además A los fines del debido cumplimiento de lo establecido
en el art.14:5° L.C. referido y toda vez que -además- no se ha dado
debido cumplimiento a lo requerido en los puntos 2d y 3a del auto de fs. 2217/3071,
dispónese la realización de una diligencia en la sede social donde
se hallaren los registros informáticos a los efectos de: a) su individualización,
detallando cantidad de diskettes, formalidades externas, ubicación física,
contenidos y periodos que comprende cada uno, b) se dictamine sobre el funcionamiento
regular del sistema informático, su inalterabilidad y su verificabilidad
conforme a la oportuna autorización administrativa, c) se proceda al
íntegro copiado de las registraciones contables informáticas (Back
up) en soportes que serán archivados por el Tribunal (Conf. conclusión
N°3 de la Jornada sobre Derecho y Contabilidad informática, U.N.A.,
Bs. As., 8/6/00 publicada en "Doctrina Societaria y Consursal", Editorial
Errepar N°152, pag.75).
17-Ton Walter Ruben, Temas actuales de Derecho Concursal, Leyes
24.522 - 25.563 - 25.589 - 25.628 Ediciones Juridicas Cuyo, pag. 160, "Como
vemos tiene menores requisitos que los exigidos para la presentación
en concurso de acreedores por el art. 11 inc. 3 y no exige tampoco los estados
contables de los 3 últimos ejercicios".-
18-Junyent Bas, Francisco - Molina Sandoval, Carlos A., ob
cit, "Cabe destacar que, en orden a la viabilidad del remedio paraconcursal,
los recaudos exigidos por la ley son más benignos que los del art. 11
para el concurso preventivo, y esto surge de la simple lectura de los cinco
incisos que integran el texto"
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