Aurtor: WALTER RUBEN JESUS TON
Mendoza, Junio 2004
ASPECTOS RELEVANTES DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES.-
En los últimos
días hay informaciones sobre la existencia de un anteproyecto de reforma
de la ley de sociedades, que se atribuye a la pluma de los Dres. Echeverri,
Bergel y Anaya.-
Comentaremos algunos aspectos relevantes de los que hemos tomado conocimiento
indirectamente.-
ESTRUCTURA:
En cuanto a la estructura general de la ley de sociedades no se ha pretendido
cambiarla, sino que por el contrario se intenta respetar al máximo sus
capítulos y su numeración.-
Indudablemente que en estas breves líneas no podremos tratar todos los
aspectos que intenta modificar éste anteproyecto, sino que mencionaremos
los que consideramos relevantes y novedosos.-
ACTO CONSTITUTIVO
Desaparece prácticamente la palabra contrato y es reemplazada por acto
constitutivo, para dar fin a la tan larga discusión sobre la naturaleza
jurídica, si era un contrato plurilateral o no.-
Creemos que ha quedado una grave discordancia al comenzar a leer el art. 1 del
anteproyecto mantiene en su redacción "Hay sociedad comercial, cuando
dos o más personas en forma organizada, se obligan a realizar aportes
para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios............................y
al final del mismo artículo dice que "Las sociedades de responsabilidad
limitada y las sociedades anónimas pueden ser constituidas por una sola
persona".-
Para ser congruentes en el comienzo del artículo se debió haber
dicho "cuando una o más personas".-
SOCIEDAD UNIPERSONAL
Se recepta definitivamente la sociedad unipersonal, pero sólo para las
sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.-
Es la moderna doctrina de la limitación de responsabilidad, que va tomando
partido en el mundo.-
Se ha discutido la denominación y si es posible hablar de sociedad unipersonal.
Si seguimos hablando, como lo hacía el art. 4 de la ley 19.550, de un
contrato, tal denominación es imposible, pero si nos referimos a un acto
constitutivo es posible. De todas maneras nosotros hubieramos preferido como
en las legislaciones sajonas hablar de un patrimonio de afectación. Solución
ya dada en el fideicomiso por la ley 24.441 o por último de empresas
con responsabilidad limitada.-
Este tema no es hoy pacífico en la doctrina. La inspección general
de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha resuelto recientemente
en dos casos la no aceptación de trámites realizados por sociedades
en que la participación de uno de los socios sea mínima (sociedades
de cómodo).-
FORMA DE CONSTITUCIÓN:
Se mantiene la posibilidad de constituirlas por instrumento público o
privado, pero para las sociedades de responsabilidad limitada unipersonales
y para las sociedades anónimas se exige el instrumento público.-
Cuando es instrumento privado sigue siendo necesaria la ratificación
o la certificación de las firmas, realizada por escribano público
u otro funcionario competente.-
Como novedad se dispone que: "Las sociedades harán constar en su
documentación, correspondencia, notas de pedido, facturas, anuncios y
publicidad, la dirección de su sede y los datos identificadores de su
inscripción en el registro".-
Es de mucha utilidad para el tercer contratante con la sociedad saber estos
datos en la contratación.-
PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Discutíamos en doctrina el iter constitutivo de la sociedad, cual era
el tiempo lógico del mismo y desde que momento se comenzaba a considerar
una sociedad irregular.-
Esta discusión ha sido zanjada por el anteproyecto al establecer que
dentro de los 20 días de celebrado el contrato deberá ser presentado,
para su inscripción.-
Incongruentemente utiliza nuevamente la palabra contrato, creemos que no es
acorde con la sociedad unipersonal permitida.-
Habrá un plazo complementario para completar el trámite de 30
días.-
En caso de vencerse el término sólo se podrá ordenar la
inscripción, sino media oposición de parte interesada y tendrá
efectos con respecto a los terceros desde su inscripción.-
ACTOS CUMPLIDOS DURANTE EL PERIODO FUNDACIONAL. Se aplicarán los art. 183 y 184, con respecto a las facultades para obligar a la sociedad, por los actos necesarios para su constitución y los relativos al objeto social que hayan sido expresamente autorizados en el acto constitutivo y la responsabilidad ilimitada y solidaria de los administradores por los demás actos cumplidos antes de la inscripción.-
SUBSANACIÓN
DE OMISIONES Y DEFECTOS DEL ACTO CONSTITUTIVO INSCRIPTO. Serán subsanables
a pedido de la sociedad, de cualquiera de los socios o de terceros interesados.-
A falta de acuerdo de los socios por la mayoría establecida la subsanación
será resuelta judicialmente.-
CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO. Se admite el plazo indefinido para las sociedades anónimas autorizadas a la oferta pública de sus acciones.-
PROCEDIMIENTOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Ha solucionado un grave problema
para los capitalinos, que tenían el procedimiento de mediación
previa, que en muchos casos hacía que caducaran las acciones del art.
251 de la ley de sociedades. El art. 15 del anteproyecto dice que la acción
judicial en ningún caso queda sujeta a previos procedimientos alternativos
de solución de conflictos, salvo que estén dispuestos en el acto
constitutivo o estatuto.-
Si los estatutos lo permiten se admite que los diferendos entre los socios se
sometan a arbitraje o a la amigable composición.-
VALUACION DE
PARTICIPACIONES SOCIALES. Se rescata el buen procedimiento que tenía
ya incorporado para la venta de participaciones en las SRL o en las S.A. la
ley de sociedades.-
Una parte establece un precio, puede ser impugnado por la otra, resolverá
el árbitro perito, pero las costas estarán a cargo de la parte
que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación
arbitral.-
ATICIPIDAD:
Se cambia la regla de la nulidad en la atipicidad, por la de considerarla sociedad
irregular o sea que da la posibilidad de solucionarlo adoptando uno de los tipos
previstos.-
Consideramos que es la buena solución, puesto que no se puede equiparar
esta sociedad con las sociedades de objeto ilícito o de objeto lícito
con actividades ilícitas o de objeto prohibido. En esos casos si cabe
la sanción de la nulidad.-
SOCIEDAD NO CONSTITUIDA REGULARMENTE. Se agrega como ya dijimos a las sociedades de hecho y a las de tipos autorizados no constituidas regularmente, las no constituidas con sujeción a los tipos.-
BIENES REGISTRABLES. Se admite que estas sociedades puedan adquirir bienes registrables, debiendo en tal caso acreditar ante el registro su existencia y las facultades de su representante, por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios, instrumentado en escritura pública o en instrumento privado con firma autenticada por escribano.-
REGULARIZACION.
DISOLUCION. No se contempla la regularización, con la que se había
beneficiado este tipo de sociedad en la reforma del año 1.983.-
Si no hay estipulación escrita del plazo de duración, cualquiera
de los socios puede provocar la disolución de la sociedad, notificando
fehacientemente tal decisión a todos los socios.-
Los efectos se producirán de pleno derecho a los 90 días de la
última notificación.-
Los socios que deseen permanecer deben pagar a los salientes su parte social,
según lo dispuesto por el art. 15 que ya comentamos.-
La liquidación se rige por las normas del contrato y de ésta ley.-
SOCIEDAD SOCIA. Se acabó la maldición de la momia, como diría Mafia del art. 30. Las sociedades por acciones pueden formar parte de cualquier otro tipo de sociedades.-
LIMITACIÓN
La limitación ahora es que una sociedad unipersonal no puede ser socia
de otra sociedad unipersonal.-
Si esta sociedad resulta de la reunión en una sola mano de todas las
participaciones de una sociedad que tenía pluralidad de socios, las unipersonales
deben fusionarse o la participada disolverse a menos que una de ellas incorpore
nuevos socios en el término de tres meses.-
PARTICIPACIONES
EN OTRA SOCIEDAD. Se mantiene que "Las sociedades cuyo objeto sea exclusivamente
financiero o de inversión pueden adquirir participación en otra
u otras sociedades sin limitación".-
Las entidades financieras se regirán por la 21.526.-
El resto de las sociedades solo podrán tomar o mantener participación
en otra u otras sociedades cuyo objeto sea similar o complementario.-
En el resto de los casos su participación no podrá ser superior
a la cuarta parte del capital social y de las reservas legales y a la mitad
de las reservas libres y resultados acumulados.-
Pero el anteproyecto admite que la asamblea o reunión de socios puede
autorizar el apartamiento de los límites indicados, mediante resolución
que así lo disponga para cada caso concreto, adoptada con el quórum
y la mayoría más elevados que el contrato o estatuto requieran
para su modificación.-
Si hay participaciones que excedan los límites deberán ser enajenadas
dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del balance que indique
que el límite ha sido superado a elección del órgano de
administración, siempre que el órgano de gobierno no hubiere impartido
instrucciones al respecto.-
SOCIEDADES CONTROLADAS. PROHIBICIÓN DE VOTO. En ningún caso la sociedad directa o indirectamente controlada por otra sociedad puede ejercer el derecho de voto en las asambleas de la controlante, pero tampoco sus participaciones se tomarán en cuenta para el computo del quórum.-
SOCIO APARENTE. Se recepta plenamente la teoría de la apariencia, el que preste su nombre como socio o tolere que sea difundido como si fuere socio responderá ante los terceros como si lo fuese También responde ante terceros el socio que por el empleo de cualquier medio idóneo para generar confianza en la aparente solvencia de la sociedad, por el implícito respaldo patrimonial que se sugiere induciendo a equívocos en la concesión de créditos.-
CONVENCIONES
PARASOCIALES Se recepta el tema de los acuerdos parasocietarios. Las convenciones
celebradas entre todos o algunos de los socios que condicione ciertos procedimientos
o el seguimiento de ciertas conductas al margen de lo dispuesto por el contrato
o el estatuto son válidas cuando no contraríen el interés
social, ni perjudiquen a otros socios.-
No pueden referirse al cumplimiento de las atribuciones y deberes de los participantes
o de otras personas en el ejercicio de las funciones de administración
o fiscalización.-
Pero sobre su base no pueden impugnarse actos de la sociedad o de los socios
con la sociedad, ni excusarse de responsabilidad de los socios.-
Estos acuerdos son nulos cuando obligan a votar: 1) Siguiendo en todos los casos
las instrucciones de los administradores de la sociedad.-
2) Aprobando todas las propuestas hechas por éstos.-
3) Ejerciendo el derecho de voto o absteniéndose de ejercerlo en contrapartida
de ventajas especiales.-
Si hacen oferta pública los participes de estas convenciones deben comunicarlas
a la sociedad y a la autoridad de contralor. Igual obligación para directores,
síndicos y miembros del consejo de vigilancia cuando tengan conocimiento
de ellas. Si no se informa cualquiera de los estipulantes podrá desvincularse,
sólo comunicando por escrito a los demás.-
PLAZO DE DURACION
Máximo 5 años, si es por término mayor se entiende 5 años
, son renovables a su vencimiento
Por tiempo indeterminado cada contrayente tiene derecho a receder de ellas con
un preaviso de 6 meses.-
DOLO O CULPA DEL SOCIO O DEL CONTROLANTE (ART. 54) Se agrega en el segundo inciso del art. 54 de la ley 19.550, que si el socio o controlante se valiese de informaciones relevantes, de oportunidades de negocios, además de los que ya contenía de usar los fondos o elementos de la sociedad, con la misma sanción que tenía traer las ganancias a la sociedad y tener que soportar las pérdidas él.-
ADMINISTRACION
Y REPRESENTACIÓN Se admite la administración por persona jurídica.
Desde su nombramiento debe designar un representante permanente, y en su caso
un suplente.-
La persona jurídica administradora sólo puede revocar la designación
de su representante nombrando simultáneamente un reemplazante cuando
carezca de suplente. En caso de vacancia la representación la ejercerá
quien tenga a su cargo la administración de la persona jurídica.-
DILIGENCIA
DEL ADMINISTRADOR RESPONSABILIDAD Se agrega al art. 59 que "Deben hacer
prevalecer el interés social por sobre cualquier otro interés.
Les incumbe implementar sistemas y medios preventivos que reduzcan el riesgo
de conflictos de intereses en sus relaciones con la sociedad y en las de ésta
con las personas a las que estén vinculadas".-
Actividades en competencia prohibidas salvo autorización expresa de la
reunión de socios o asamblea. Se agrega también acá el
aprovechar informaciones u oportunidades de negocios, para beneficio propio
o de terceros.-
Interés contrario igual solución que la ley anterior para los
directores.-
Contratos con la sociedad igual, en las mismas condiciones que terceros. Los
contratos no comprendidos en el párrafo anterior, el anticipo de fondos,
la concesión de créditos o préstamos, la prestación
de garantías o asistencia financiera, sólo con autorización
previa de los socios.-
RENUNCIA.
Se prevee en el art. 60 la renuncia del administrador. La aceptación
de la renuncia del administrador debe ser resuelta por la sociedad dentro de
los 30 días de su presentación. Si no media resolución
social requerirá la inscripción de la misma en el Registro la
que será resuelta sin más trámite.-
No entendemos como funcionará esta circunstancia con la teoría
orgánica del directorio y las previsiones del art. 259 que cita.-
RESPONSABILIDADES POR LA INFORMACION. Se ha agregado al art. 62 "Los participes en la difusión, por cualquier medio, intencionalmente o por culpa, de informaciones inexactas engañosas o no conforme a las exigencias legales acerca de la situación patrimonial o financiera de una sociedad o de los títulos que emita, responden solidariamente por los daños que causen.-
NOTAS COMPLEMENTARIAS. Se agrega como nota complementaria la siguiente "Montos globales, discriminados por categoría, de toda remuneración, directa o indirecta, percibida por los administradores, consejeros de vigilancia, síndicos y cuadros gerenciales durante el ejercicio, por cualquier concepto, inclusive viáticos y gastos de representación". Y también "La garantía prestada por los administradores o los seguros contratados por la sociedad para cubrir su responsabilidad y sus montos".-
MEMORIA. En la memoria se agrega "La política de dividendos propuesta o auspiciada, con una explicación fundada detallada de la misma.-" y "La política empresarial proyectada y los aspectos relevantes de su planificación y financiación, con una estimación prospectiva de las operaciones en curso a realizar".-
COPIAS DE BALANCE. Se establece que desde la puesta a disposición hasta 5 días antes de la reunión, todo socio podrá entregar comentarios o propuestas relativas a la documentación y a la gestión del ejercicio o requerir por escrito las cuestiones que los administradores deben contestar en dicha ocasión. Copias de estas iniciativas estarán asimismo en la sede social a disposición de los socios.-
APROBACION DE LA GESTION. La condiciona a que las cuentas no adolezcan de omisiones ni incluyan datos que disimulen la real situación patrimonial o financiera de la sociedad.-
ACTAS.
Establece también las actas del socio único.-
Cuando no esté disponible el libro de actas por cualquier motivo, permite
labrarlas por instumento notarial o privado con firmas certificadas, para trascribirlas
después.-
Cualquiera de los socios a sus expensas podrá solicitar la grabación
del desarrollo de las reuniones de socios o asambleas a través de medios
idóneos de reproducción.-
DISOLUCIÓN.
Se cambia la causal de consecución de su objeto por la imposibilidad
de continuar con las actividades previstas en el objeto o la paralización
de los órganos sociales que no pueda revertirse por la intervención
judicial. Pensamos en la utilidad para las sociedades 50 y 50.-
Se aumenta al 75% del capital las pérdidas.-
La causal de reducción a uno de los socios no es aplicable a la sociedad
anónima ni a la de responsabilidad limitada.-
Agrega cualquier otra causa establecida en el contrato o estatuto.-
INTERVENCIÓN.
Agrega como causa de intervención negar a los socios el ejercicio de
sus derechos y cuando se susciten conflictos entre socios que comprometan el
normal funcionamiento de la sociedad.-
Mantiene erróneamente los veedores en este capitulo, denominándolo
medida asegurativa.-
El incidente de medida asegurativa o intervención se decidirá
con audiencia de la sociedad, que podrá ofrecer garantías u otras
medidas adecuadas para evitarla.
En caso de peligro inminente el juez resolverá con anterioridad a la
citación.-
SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO. Se cambia adecuadamente y teniendo en cuenta las legislaciones actuales el acto aislado o ejercicio habitual, por el de instalar establecimiento en la república.-
EFECTOS DEL
INCUMPLIMIENTO. Torna inoponible el contrato o estatuto a los terceros con
relación a los actos cumplidos en la República.-
No podrá ejercer contra terceros derechos fundados en hechos o actos
realizados en la República y responden solidariamente quienes hayan actuado
en nombre de la sociedad.-
RENUNCIA DEL
REPRESENTANTE. Se admite la renuncia del representante, quien para inscribirla
deberá acreditar, que con 15 días de anticipación notifico
a la sociedad representada en el país de su constitución o de
su sede principal.-
Subsistirá el domicilio fijado.-
CONSTITUCION
DE SOCIEDAD. Para constituir sociedad en la república o para adquirir
participación en sociedad ya constituida que alcance el 10 % o el 5%
si está autorizada para oferta pública, así como para adquirir
inmuebles deberá inscribirse.-
Mientras no se haya inscripto, la sociedad constituida en el extranjero no podrá
ejercer los derechos de socio en la sociedad participada. No será computada
para el quórum, ni para las mayorías.-
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
DIVISION EN CUOTAS. Las participaciones de cada cuotista son divisibles en caso de sucesión o enajenación.-
CAPITAL MINIMO. Pesos quince mil.-
APORTES EN
DINERO Debe integrarse como mínimo un 50% en el acto de constitución.-
Totalmente en las sociedades unipersonales.-
CREDITOS DEL SOCIO UNICO. Los créditos personales del socio único contra la sociedad, están subordinados al previo pago de los créditos de los terceros.-
CUOTAS DE GARANTÍA. El acto constitutivo puede establecer cuotas de garantía solamente exigibles en caso de liquidación, concurso o quiebra de la sociedad para responder a obligaciones contraídas con terceros.-
LIMITACIONES A LA TRASMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS. Mantiene lo preceptuado por la ley anterior, pero agrega que puede vedar la transmisión por un plazo determinado no superior a tres años.-
INCORPORACIÓN DE LOS HEREDEROS. Se les da la posibilidad de ejercer el derecho de receso, dentro de los tres meses de su incorporación.-
GERENCIA. SUPLENCIA. Si no estuviere previsto el suplente, en caso de vacancia el cuotista de mayor edad debe realizar los actos urgentes que requiera la gestión mientras se designa nuevo gerente.-
IMPUGNACION
DE RESOLUCIONES DE GERENCIA. Son impugnables por los socios las resoluciones
de gerencia que sean lesivas a sus derechos, dentro de los 3 meses de haber
tenido conocimiento de ellas.-
Creemos que esto generará una gran inseguridad en las resoluciones que
tome la sociedad.-
FISCALIZACIÓN. Se prevee la AUDITORIA EXTERNA. Cuando lo requieran socios que representen el 20 por ciento del capital social se designará judicial o arbitralmente un auditor externo. Su costo estará a cargo de los peticionantes sin perjuicio del derecho de reintegro por la sociedad si se comprueban irregularidades.-
RESOLUCIONES
SOCIALES. MATERIAS RESERVADAS. Los socios deciden sobre las materias reservadas
a su competencia por el acto constitutivo, así como sobre las cuestiones
que los gerentes o socios que representen el 20% del capital social sometan
a su consideración.-
Están reservadas a la competencia de los socios
1.- La consideración del balance y distribución de utilidades.-
2.- El nombramiento y la revocación de los gerentes.-
3.- El nombramiento y la revocación de los síndicos y los miembros
del consejo de vigilancia.-
4.- La modificación del acto constitutivo.-
ASAMBLEAS Cuando lo requieran 1 o varios gerentes o socios que representen el 20% del capital y cuando se trate de modificaciones al estatuto las resoluciones se adoptarán en deliberaciones asamblearias, como las de las sociedades anónimas pero la convocatoria se realizará mediante notificación personal o por un medio fehaciente, con una anticipación de 5 días hábiles.-
MAYORIAS.
Las decisiones sociales requieren más de la mitad del capital social.-
Las resoluciones asamblearias relativas a la consideración del balance,
resultados del ejercicio y destino de las utilidades mayoría del capital
social presente.-
Las resoluciones sociales sobre modificación del acto constitutivo mayoría
de socios que represente más de la mitad del capital social.-
RECESO. La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia del domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, otorga a quienes votaron en contra derecho de receso.-
IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES. Los socios que no consintieron decisiones que contraríen la ley o el acto constitutivo pueden impugnarlas como en la S.A.-
ACTAS DE GERENCIA. Deberán confeccionarse hasta 5 días después. Llevan la firma de los gerentes. Si el socio único es gerente, resulta esencial la firma del síndico.-
ACTAS DE ASAMBLEA.
Dentro de los 5 días firmadas por el presidente, los cuotistas designados.-
El socio único en el acto de adoptarlas siendo esenciales las firmas
del gerente y del síndico.-
Las respuestas dadas por los socios deberán guardarse por 3 años.-
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD UNIPERSONAL Los créditos del accionista único contra la sociedad están subordinados al previo pago de los créditos de los terceros.-
CAPITAL MINIMO.
Cien Mil pesos
En el caso de sociedades unipersonales debe ser integrado totalmente al constituirse
y en ocasión de cada aumento.-
APORTES IRREVOCABLES.
Se admiten a cuenta de futuras emisiones
El plazo para la capitalización no puede exceder de tres años.-
Adquieren el carácter de aportes irrevocables e integran el patrimonio
neto de la sociedad desde la resolución del directorio que los acepte
como tales.
Si no reúne los requisitos o no media aceptación dentro de los
3 meses serán restituidos al aportante.-
Vencido este plazo integrará el pasivo y el crédito será
subordinado.-
El aportante tiene derecho a requerir que la capitalización de su aporte
se incluya en el orden del día de las asambleas.-
PRESTAMOS DE LOS SOCIOS. Los prestamos hechos a la sociedad por un accionista, su cónyuge, los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo o por una sociedad controlante, controlada o vinculada quedan subordinados a todos los otros créditos.-
CANJE DE TÍTULOS.
Cuando sea procedente la sustitución de los títulos acciones o
de otros valores emitidos por la sociedad, ésta procederá a su
anulación si no se presentan para su canje transcurridos 3 meses desde
la publicación que anuncie la emisión de los sustitutos o se los
notifique fehacientemente
Las acciones no canjeadas y las inscriptas a nombre de personas fallecidas o
de sociedades liquidadas y canceladas no se tienen en cuenta para la integración
del quórum.-
Los títulos nuevos quedarán depositados por 3 años por
cuenta de quien corresponda, pasado 3 años desde la anulación
los títulos nuevos podrán ser vendidos en remate público
o por medio de un agente de bolsa si son cotizables. Su producido se depositará
por 3 años en un banco oficial a su vencimiento se destinará a
la educación pública.-
TRANSMISIBILIDAD
DE LAS ACCIONES Sigue la regla de la libre trasmisibilidad
Puede ser limitada sin que importe prohibición.-
Se agrega que el estatuto puede vedar la transferencia por un periodo no superior
a tres años desde su constitución o desde que la prohibición
se introduce.-
Están excluidas de la veda y de las limitaciones a la transferencia las
acciones admitidas a la oferta pública.-
Si se introduce esta veda por modificación al estatuto, los accionistas
que no votaron a favor pueden trasmitir libremente durante 6 meses desde que
la reforma se inscribió en el registro.-
La limitación sólo es eficaz respecto de terceros si consta en
el título o en las inscripciones en cuenta.-
La autorización para inscribir la transmisión corresponde al directorio,
salvo que el estatuto lo reserve a la asamblea ordinaria. Se considerará
otorgada si no es rechazada en el plazo de 2 meses o el menor que fije el estatuto.-
TRANSMISION POR CAUSA DE MUERTE. El heredero o legatario debe efectuar la notificación acompañando la declaratoria de herederos o la aprobación judicial del testamento. Mientras se puede solicitar la juez de la sucesión el nombramiento de un administrador ad-hoc.-
BLOQUEO POR EXPEDICION DE COMPROBANTES. La expedición de comprobantes de saldo de cuentas emitido por la entidad a cargo del registro al efecto de la transmisión o la constitución de derechos reales, produce el bloqueo de la cuenta respectiva por un plazo de 10 días.-
PRENDA DE ACCIONES. Los derechos corresponden al propietario de las acciones, pero se puede convenir o el juez disponer su ejercicio por el acreedor.-
ASISTENCIA FINANCIERA. ACCIONES EN GARANTÍA. PROHIBICIÓN. Para evitar el apalancamiento agrega el anteproyecto "No pueden fusionarse sociedades cuando a consecuencia de la fusión la obligación de pagar el precio de compra de acciones involucradas en la fusión recaiga sobre la emisora.-
ASAMBLEA ORDINARIA.
Se agregan temas a la Asamblea Ordinaria.-
Nombramiento, remoción, retribución de los liquidadores; consideración
de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con su gestión
en la liquidación que deban ser objeto de resolución aprobatoria
de carácter definitivo.-
Emisión de obligaciones no convertibles, aunque no se encuentre prevista
en el estatuto y de obligaciones convertibles cuando se trate de sociedades
autorizadas a la oferta pública de sus acciones.-
Disposición o gravamen de todo o parte sustancial de los activos de la
sociedad
Otorgamiento de garantías reales o personales respecto de obligaciones
de terceros, excluidas las sociedades controladas y excepto en las sociedades
que tengan por objeto el otorgamiento de financiamientos.-
Aprobación de contratos por los que la sociedad se obligue a dar una
participación en los ingresos, resultados o ganancias que resulte sustancial
en el giro de los negocios.-
Constitución de sociedades unipersonales, participación en la
constitución de sociedades o en más del 5% del capital social
de sociedades ya constituidas y autorización para celebrar convenciones
para sociales que tengan por objeto el ejercicio del derecho de voto.-
Reglamentación de la constitución y funcionamiento de todas las
asambleas, que se inscribirá en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.-
Se agregó también "La omisión de confeccionar los
estados y documentación de ejercicio, así como la falta de oportuna
convocatoria e inscripciones que correspondan es justa causa de remoción
de los responsables".-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA. Se agrega en el art. 236 "Hasta 5 días antes de la fecha fijada para la celebración de una Asamblea accionistas que representen por lo menos el 2 % del capital social, podrán entregar en la sede social comentarios o propuestas relativas a las materias incluidas en las convocatorias, las que quedarán a disposición de los accionistas. Si hacen oferta pública por cualquier medio electrónico.-
PUBLICACIONES. El estatuto puede establecer además de las publicaciones que los accionistas reciban comunicación en su domicilio por correo o a través de medios electrónicos. Aunque no estuviese dispuesto, todo accionista lo puede pedir a sus expensas.-
LIBRO DE ASISTENCIA. Se deberá dejar constancia también en este libro de las acciones que no deben ser tenidas en cuenta para la determinación del quórum. También se excluirán del computo del quórum las acciones cuyos dividendos no se hubieren cobrado durante más de 3 años desde su puesta a disposición, ni asistido a ninguna asamblea que se hubiere celebrado durante ese mismo lapso.-
ACTUACION POR REPRESENTANTE. La representación mantiene las características anteriores, pero nunca puede ser irrevocable.-
INTERVENCION
DE LOS DIRECTORES, SINDICOS Y GERENTES EN LA ASAMBLEA. Tienen derecho y
obligación de asistir. Se agrega en el 240 que deben informar y responder
a las cuestiones planteadas por los accionistas. El presidente de la asamblea
puede autorizar la presencia de técnicos y personal jerárquico.-
El accionista puede asistir acompañado por un asesor que no tendrá
voto y anunciándolo al registrar su asistencia por el 238 con nombre
documento, profesión y domicilio.-
CONSTITUCION DE ASAMBLEA QUÓRUM. El cómputo del quórum debe excluir las acciones alcanzadas por el 238 e incluir las de los accionistas que participen a distancia por medios de transmisión simultánea de sonidos, imágenes o palabras, a menos que el estatuto disponga lo contrario.-
MAYORIA. El voto en blanco o la abstención de voto se reputará como voto en contra.-
RECESO. Si el recedente pretendiera mayor valor que el que arroje el último balance realizado, podrá someter el diferendo al procedimiento de arbitraje pericial establecido en el art. 15 u optar por la demanda judicial.-
ACTAS DE LA SOCIEDAD UNIPERSONAL. Su firma, la del síndico y la del director en su caso.-
IMPUGNACION
DE LA DECISIÓN ASAMBLEARIA. Dice expresamente Caduca a los tres meses
de clausurada la asamblea
La acción contra resoluciones adoptadas sobre materias no incluidas en
el orden del día no caduca, prescribe a los 3 años de la confección
del acta.-
IMPRESCRIPTIBILIDAD: Es imprescriptible el derecho de impugnar resoluciones que contravengan normas cuya infracción esta ley sanciona con nulidad absoluta, las que tiene objeto ilícito y las que violen normas de orden público.-
SUSPENSION PREVENTIVA DE LA EJECUCION. El incidente que se forme se resolverá con audiencia de la sociedad y la suspensión podrá ser sustituida por otras medidas adecuadas o garantías que ofrezca la demandada. Si hay fundado peligro se decretará sin oír previamente a la sociedad.-
DIRECTORIO.
CONDICIONES. No es necesaria la calidad de accionista, salvo que el estatuto
la requiera.-
Puede también establecer requisitos de idoneidad, que todos o algunos
sean profesionales o que puedan ser considerados independientes según
los criterios establecidos por el propio estatuto o por los códigos de
comportamiento a que adhiera.-
El estatuto podrá establecer la garantía o en su defecto la sociedad
deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos
inherentes al ejercicio de las funciones de director. (conforme nos enseñaron
los españoles en el congreso de Rosario).-
RENUNCIA DE
DIRECTORES. Si es pluripersonal deberá ser convocado dentro de los
10 días y aceptarla salvo que afectare el funcionamiento regular, fuere
intempestiva o dolosa.-
De lo contrario el renunciante deberá continuar en sus funciones y se
convocará de inmediato una asamblea para que se pronuncie.-
La renuncia del director único o de todos deberá ser presentada
al síndico quien proveerá los reemplazos u convocará a
asamblea.-
En caso de prescindir de síndico o estar vacante los renunciantes deben
convocar a la asamblea y en su defecto cualquier accionista puede solicitar
la designación de un interventor judicial para que la convoque y realice
los actos de administración ordinaria y urgente.-
FUNCIONAMIENTO. Salvo disposición en contra del estatuto, el directorio podrá constituirse y deliberar con sus directores presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras. Para el quórum se computarán los presentes y los distantes, pero el estatuto debe fijar el número mínimo de directores que deberán estar presentes, así como el modo de hacer constar la participación de los distantes y el sentido de su voto.-
ACTAS DE DIRECTORIO,
Serán suscriptas dentro de los 5 días por los miembros presentes
y los integrantes del órgano de fiscalización que hayan asistido,
cuya firma es escencial cuando participen directores a distancia o sea unipersonal.-
Si la sociedad prescinde de la sindicatura, el acta de las deliberaciones con
directores a distancia se levantará notarialmente y se transcribirá
en el libro.-
Ni los accionistas, ni los terceros tienen derecho a la exhibición del
libro de actas. El juez sólo puede disponerla fundadamente y con carácter
restrictivo cuando el directorio, el síndico o el consejo de vigilancia
no informen adecuadamente cuando se les requiera.-
REMUNERACION.
Podrá ser una suma fija, proporcional a sus resultados o una combinación
de ambas.-
Cuando consista en una suma fija no estará condicionada a la existencia
ni a la distribución de utilidades. Será determinada por el órgano
que nombra a sus integrantes en la misma deliberación que los designa.-
Puede remunerarse con opciones de compra de acciones de la misma sociedad.-
RESTITUCION DE REMUNERACIONES. En caso de insolvencia deben restituir las remuneraciones recibidas en el curso de los dos últimos ejercicios, a menos que prueben que las condiciones establecidas por la ley y el estatuto para su distribución se cumplieron y que se adecuaron a los resultados de los balances ajustados a las reglas y principios aplicables.-
PROHIBICIONES
E INCOMPATIBILIDADES PARA SER DIRECTOR. Se corrigió el inc. 2 adecuándolo
a la ley 24.522.-
Se agregó a los directores o administradores de sociedad revocados por
justa causa por 3 años desde que quede firme la revocación.-
IMPUGNACION
RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO. Las resoluciones adoptadas sin el cumplimiento
de los requisitos de funcionamiento y de actas y los de convocatoria son impugnables
ante la próxima asamblea que se celebre por los directores que hayan
dejado constancia escrita de su protesta, los ausentes, síndicos o consejo
de vigilancia.-
Son judicialmente impugnables por los socios las resoluciones del directorio
que sean lesivas a sus derechos. El plazo cursa en este caso desde que conoció
la resolución, pero prescribe transcurridos 3 años desde su fecha.-
SINDICOS. Las sociedades unipersonales no pueden prescindir de la sindicatura.-
REQUISITOS. Se agregó como requisito 5 años de ejercicio profesional.-
INHABILIDADES
E INCOMPATIBILIDADES. Se agregó a los 3 incisos existentes
Quienes están vinculados por alguna función, mandato, tarea laboral
o colaboración profesional con la misma sociedad o con otra controlante
o vinculada.-
Quienes se encuentren en situaciones que puedan comprometer su independencia
respecto de la sociedad o de su controlante, controlada o vinculada o de accionistas
cuya participación exceda del 5 % del capital en ellas.-
REVOCACION.
Solamente por la asamblea de accionistas si media justa causa.-
Debe figurar en el orden del día
El síndico tiene derecho a formular sus explicaciones por escrito de
los cargos que se le imputan.-
Puede impugnar judicial o arbitralmente la resolución asamblearia que
lo revoca dentro de los 3 meses de su clausura.-
Es nula cualquier cláusula contraria a los dispuesto por este artículo.-
RENUNCIA. Se aplica lo mismo que dijimos respecto a los directores.-
REMUNERACION. Además de la remuneración anual, los síndicos no pueden recibir ninguna otra remuneración o ventaja, préstamos, anticipos o garantías de la sociedad, su controlante, controlada o vinculadas.-
INDELEGABILIDAD. Si bien se mantiene como personal e indelegable el cargo, puede hacerse asistir por colaboradores. Pero la sociedad puede rehusar a estos auxiliares el acceso a información reservada.-
FISCALIZACIÓN ESTATAL PERMANENTE. Se lleva el monto a 4.000.000 de pesos.-
OTROS CONTRATOS DE COLABORACION ARTICULO 383 BIS. Las sociedades constituidas en la república, las constituidas en el extranjero e inscriptas en el país y los empresarios individuales domiciliados en ella, pueden vincularse por otros contratos de colaboración empresaria distintos a los previstos en las secciones I y II. inscribiéndolos en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
CONCLUSION.
Como vemos se trata de un ambicioso proyecto, que de concretarse podrá
poner en claro muchas discusiones doctrinarias e interpretaciones de la ley
que nos rige.-
No es fácil decir si la reforma será mejor o peor que la ley vigente,
pero si es útil que nos permita reflexionar sobre los temas del derecho
societario, que es base de la economía.-
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Estudio
Jurídico Ton & Asoc
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Don
Bosco 22 - Mendoza - Argentina
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