CRONICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA: LA DUPLICATA.
Fuente: Cofradia Concursalista
EDUARDO ANGEL TEPLITZCHI
El Poder Ejecutivo,
por decreto, como casi siempre, intenta gobernar, creando instrumentos legislativos.
En este caso tratando de agilizar el tráfico mercantil, con la buena
intención de conseguir dinero fresco y barato para las Pymes. Así
fue como el pasado 13 de Junio, publicó en el Boletín Oficial,
el decreto de necesidad y urgencia 1002, que establece la obligatoriedad de
su utilización, a partir del 1 de Julio del 2002.
La "duplicata" será de uso comisorio, ante la emisión
por parte de los proveedores de una compraventa o locación de cosas muebles,
obras y/o servicios que superen los $ 500.
Su creación dependerá en forma exclusiva, respecto obligaciones
asumidas con plazos de pago mayores a los 30 días. En el caso que la
operación se concrete a través de un cheque de pago diferido dentro
de los 30 días, no será necesaria la emisión de la duplicata.
Como casi siempre, hay exceptuados al régimen, y éstos aquí
son las grandes empresas que tendrán opción.
Este instrumento debería servir, entre otras cosas, para movilizar la
cadena de pagos, creando nuevos medios de financiamiento para las pequeñas
empresas.
Me pregunto como hará el Ejecutivo, para hacer operativa, la ordenanza
que creada en 1997, hasta la fecha, no gano adeptos, en rigor de verdad, no
sirvió para nada, debido a la falta de financiamiento de parte de las
entidades bancarias, sumado su optatividad.
Su funcionamiento luce, de ley, práctico y eficiente, es, seria más
o menos así de fácil.
Las pymes cuando vendan a las empresas y supermercados, recibirán a cambio,
una factura conformada por sus deudores, en el sentido que al vencimiento de
un plazo cierto, allí fijado, honraran su deuda.
La idea, es que el empresario, pequeño, mediano o grande, pueda dirigirse
al centro financiero, por él elegido, y descontar la factura, adelantando
de este modo el cobro de la operación, a través de un interés
bajo, producto éste de la solvencia que fluye de la empresa deudora.
Previendo la actual falta de liquidez del sistema, y la eterna deshonra de los
supermercados y grandes empresas, a pagar en término, con buen tino el
Ejecutivo, creó una empresa de factoring, cuya responsabilidad, como
garante, con mal tino, recayó en el Banco Nación, cúmulo
y reserva de burócratas, quienes deberían entregar los importes
facturados, y a su vez, generar su recupero.
Como siempre, se alzaron voces de protesta, sobre todo de los compradores y
locatarios de bienes y servicios, que verían acotados sus plazos de pago
y lo que es más importante no podrían ellos, fijar los precios
de las operaciones que realizan, atento la instrumentación obligatoria
de las mismas.
Pero la única verdad, que es la realidad, como alguien que sabía
tomar decisiones, alguna vez dijo, es que no se observa de donde vendrá
el dinero, para que aparezcan tomadores a bajo interés, para que el estatuto
funcione.
Es que en la Argentina, las pocas sociedades de factoring, existentes, solo
descontarán ante riesgo cero de cobro.
Y aquí reconozco, que la ordenanza caerá en desuetudo, sin riesgo
a equivocarme.
Es que el voluntarismo oficial, demostrado a través de la creación
por parte de los Bancos Ciudad y Nación, de la sociedad "Nación
Factoring", nos muestra solo mas de lo mismo, carencia de fondos para prestar,
y una segura falta total de responsabilidad profesional de parte del banquero,
al concretar la operatoria, que como en casos anteriores, demostrará
que solo serán descontadas las facturas, que tengan el visto bueno del
directorio, y no aquellas que de acuerdo a una carpeta satisfactoria a saber
del oficial de crédito, debe tener el beneficio del préstamo ágil
y barato.
Mil viejos ejemplos, ilustran mis dichos, pero me quedo con uno, el inolvidable
Banco Nacional de Desarrollo, en liquidación, es de tiempos inmemoriales,
que solo enriqueció a los amigos de sus directores, a su vez presionados
por los políticos que con préstamos otorgados sin el menor criterio,
lo fundieron, mientras que otras empresas, con balances y antecedentes acordes,
pero que no ofrecían dádivas tarifadas, ni favores gubernamentales,
no podían obtener sus beneficiosos préstamos.
Recién y a pocos días de su entrada en vigencia, los Bancos BICE
y Credicoop, están poniendo en funcionamiento fideicomisos para el mejor
financiamiento de los emisores.
La Unión industrial Argentina, cree que los bancos aceptarán la
operatoria por descarte, es que según un vicepresidente Juan Lascurain,
hoy no tienen negocios.
El titular de la CGI, Edgardo Caracotche, aseveró que "No habrá
disponibilidad de crédito, salvo que la factura sea expedida a una gran
empresa, como las cadenas de supermercados" (diario La Nación-sec.
Economía, ejemplar del 14/6/02).
Como, no pasará inadvertido, para nuestros lectores, se apreciará
que, en la República, siempre se atacan los efectos, nunca las causas.
Como todos sabemos la factura conformada es título ejecutivo (art. 14
Ley 24.760, B.0.: 13/1/97).Y por el art. 4 de la Sección V-Disposiciones
Generales, de dicha ley, se incorporó al art. 5 del art. 523 del CPCC.
Esto implica, que el procedimiento legal fijado para evitar el incumplimiento,
es el más efectivo, que posee nuestro actual Código Nacional de
Procedimientos, en materia Civil y Comercial, para el recupero de los créditos.
Lo que en buen romance, para nosotros los abogados, significa un largo y extenuante
proceso, que de ejecutivo tiene solo el nombre, pues normalmente dura 2 años.
Y que llegado el momento de ejecutar la sentencia de trance y remate, el deudor
decide, con toda la estrategia a su favor, concursarse, sin negar, por esto,
la legalidad de la conveniencia.
Aquí están las causas, de la falta de financiamiento de la factura
de crédito, y su muerte anunciada antes de su nacimiento del 1 de Julio
del 2002.
El proceso de ejecución, que queda en manos del Banco o tercero, que
se encarga en forma directa de la cobranza, debe comenzar, a mi entender, con
sentencia de remate, y no con la intimación de pago, embargo y citación
de remate.
Porque si el Banco, que normalmente es la institución protectora del
crédito y depositaria de la fe pública negocial, aceptó
la factura, es que de algún modo, controló su formalidad y sus
garantías, se hizo cargo del instrumento, por ello adelantó el
dinero.
Por ende debe ser delegatario de las facultades judiciales respecto el control
de los requisitos formales de la factura, autorizándolo así, la
Justicia para que en forma inmediata, procure su cobro compulsivo. Dejando las
excepciones, para después, en fundamento de la solvencia del sistema,
momentáneamente desbaratado por la crisis.
De este modo nuestra duplicata, muy similar a la brasileña, tendrá
real vigencia, a través de la aceptación por toda la banca, que
viendo la transparencia de su operatoria de recupero, hará crecer el
mercado de tomadores, y por ende la inmediata baja de la tasa de interés
por su descuento.
De la otra manera, y continuando con la idea, de que las Instituciones se manejan
por decretos bien intencionados, este título seguirá durmiendo
el sueño de los justos, sin poder tener aplicación, la televises
de su esencia, que no es ni mas ni menos, la obtención de crédito
rápido y barato, para la pequeña empresa, quien por sus propias
características, es sin duda, uno de los motores del añorado despegue
comercial de nuestra patria.
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