Fuente: Cofradia Concursalista
Los Juicios Internacionales contra Países en Default
Por Eugenio Andrea Bruno*
"En el presente trabajo analizaremos algunos de los casos judiciales
resueltos en los tribunales de Nueva York contra países que incumplieron
con el pago de deuda soberana. En dichos casos, los tribunales fallaron a
favor de los acreedores condenando a los deudores a pagar las sumas adeudadas.
Estos casos, además, constituyen antecedentes válidos de cara
a los reclamos judiciales ya iniciados contra la Argentina como consecuencia
del default de la deuda pública.."
1. Introducción
En el presente analizaremos algunos de los casos judiciales resueltos en los
tribunales de Nueva York contra países que incumplieron con el pago
de deuda soberana. En dichos casos, los tribunales fallaron a favor de los
acreedores condenando a los deudores a pagar las sumas adeudadas. Estos casos,
además, constituyen antecedentes válidos de cara a los reclamos
judiciales ya iniciados contra la Argentina como consecuencia del default
de la deuda pública..
2. Algunos Casos Particulares
Sindicato de Bancos vs. Costa Rica.
Un sindicato de bancos que incluía instituciones financieras reconocidas
internacionalmente demandó en 1982 a tres bancos estatales de Costa
Rica por incumplimiento del pago de títulos de deuda emitidos por ellos
y pagaderos en Nueva York. El incumplimiento fue causado por resoluciones
del Banco Central de Costa Rica que dispusieron la suspensión de todos
los pagos de la deuda externa del país. El sindicato de bancos acreedores
decretó el default, aceleró los plazos de los títulos
y presentó un reclamo formal de pago ante los tribunales de Nueva York.
Los bancos costarricenses demandados alegaron que la decisión del Banco
Central de Costa Rica se basó en la doctrina conocida como "Actos
de Estado" según la cual ciertos actos tomados por los estados
soberanos no son judiciables por los tribunales extranjeros. En este caso
se argumentó que los tribunales de Estados Unidos directamente no debían
entender en esta causa. Por su parte, en forma simultánea con la substanciación
de esta causa, todos los miembros del sindicato, excepto uno (Fidelity Union
Trust Company), llegaron a un acuerdo de reestructuración de la deuda
de Costa Rica. Fidelity, en cambio, decidió seguir adelante con el
juicio. La Cámara Federal estadounidense interviniente en este caso
resolvió que la decisión del Banco Central de Costa Rica no
tiene efectos en los Estados Unidos porque el lugar de cumplimiento del contrato
era afuera de Costa Rica y por lo tanto la doctrina de los "Actos de
Estado" no se aplica. En particular, dictaminó que el lugar de
cumplimiento era Estados Unidos. Luego agregó que bajo las leyes de
este país es ilegal incumplir obligaciones asumidas en títulos
de deuda. Por lo tanto, condenó a Costa Rica (como propietario de los
bancos públicos) a pagar las sumas adeudadas y embargó sus bienes.
Weltover vs. Argentina.
Argentina fue demandada en los tribunales de Nueva York por beneficiarios
de títulos públicos ante la prórroga unilateral del pago
de los mismos decretada por el país en 1986. Tanto el tribunal de primera
instancia como la cámara de apelaciones y la Corte Suprema de los Estados
Unidos (uno de los únicos casos que el máximo tribunal ha entendido
en este tipo de causas) fallaron en contra de Argentina condenándola
a pagar las sumas adeudadas. El caso fue resuelto en forma definitiva (en
contra de Argentina) en 1992.
El país argumentó que de acuerdo a la Ley de Inmunidad del Soberano
Extranjero, es inmune de acciones litigiosas en Estados Unidos contra actos
oficiales de un soberano extranjero. Sin embargo, dicha ley contiene algunas
excepciones. En particular hay una excepción que establece que un soberano
extranjero no es inmune en relación con los actos vinculados con una
actividad comercial desarrollada en Estados Unidos.
En su sentencia, la Corte Suprema rechazó todos los argumentos esgrimidos
por Argentina (en particular la emergencia financiera que llevaron tanto a
la emisión de los títulos como a su prórroga) y falló
a favor del acreedor por las sumas reclamadas. Los argumentos de la Corte
Suprema fueron que (i) la emisión de bonos realizada por Argentina
(más allá del fin o propósito de emergencia nacionales
de la emisión) constituye una actividad comercial en los Estados Unidos
per se y por tanto no goza de inmunidad judicial, (ii) la prórroga
unilateral decretada por el gobierno argentino tiene efectos directos en los
Estados Unidos, el cual fue designado como lugar de cumplimiento de las obligaciones
de pago, y (iii) el hecho que los títulos hayan sido designados en
dólares estadounidenses, pagables en Nueva York y cuenten con un agente
de pago en dicha ciudad constituye un contacto suficiente con Estados Unidos
que refuerza la competencia del tribunal. El hecho que la emisión de
bonos haya sido considerada una actividad comercial en los Estados Unidos
le quitó a Argentina la inmunidad judicial que goza el país
en virtud de las leyes de aquél país que prevén que los
países soberanos no son inmunes por sus actividades comerciales desarrolladas
o que tengan efecto en Estados Unidos.
Pravin vs. Perú. (1)
En 1985 bajo la presidencia de Alan García, Perú declaró
unilateralmente el no pago de su deuda externa estableciendo, adicionalmente,
rígidos controles en el mercado de cambios limitando la transferencia
de dólares al exterior. Inmediatamente, Perú reprogramó
su deuda con la asistencia de un comité asesor liderado por Citibank.
Pero al poco tiempo el gobierno de García tomó nuevamente la
decisión de interrumpir los pagos de la deuda y adaptó un criterio
sumamente inflexible y agresivo para con el FMI y la comunidad financiera
internacional. A partir de entonces, Perú fue aislado de la comunidad
financiera internacional y su deuda comenzó a incrementarse crecientemente
como consecuencia de la aplicación de intereses moratorios. En 1989
numerosos acreedores presentaron demandas judiciales en cinco países
requiriendo el pago de todas las sumas adeudadas (trece de dichas demandas
se presentaron en los tribunales de Nueva York). En 1990 un banco de inversión
de tamaño pequeño (conocidos como boutiques financieras), Pravin
Bankers Associates, le compró al Mellon Bank de Estados Unidos deuda
peruana pagando sólo 27 centavos por cada dólar de deuda nominal.
Luego de iniciadas las negociaciones en el marco del Plan Brady, Pravin, al
igual que Elliot en Panamá, rehusó participar de las mismas.
Tras intimar de pago al Perú y obtener una respuesta negativa, en 1993
Pravin presentó la demanda formal de pago. Luego de decretar sucesivas
prórrogas para el dictado de la sentencia, el tribunal competente dictó
sentencia en 1997 condenando al Perú a pagar todas las sumas adeudadas
y embargando sus propiedades en los Estados Unidos por el monto del reclamo.
Entre otras consideraciones, el tribunal dictaminó:
"Primero, Estados Unidos alienta la participación y abogan por
el éxito de los procedimientos del FMI bajo el Plan Brady. Segundo,
Estados Unidos tiene un fuerte interés en asegurar la ejecutabilidad
de deudas válidas bajo los principios de la ley de los contratos y
en particular, la permanente ejecutabilidad de deudas extranjeras debidas
a EEUU. Este segundo interés limita el primero en que, si bien Estados
Unidos apoya las negociaciones tendientes a reducir las deudas y mantener
líneas de crédito a países que estén en situación
de default, también mantiene el principio que la participación
de los acreedores en dichas negociaciones debería ser estrictamente
voluntaria."
Elliot vs. Perú (2)
Este es el caso más reciente, resuelto con carácter de cosa
juzgada en la segunda mitad del año 2000, y ha reafirmado y consolidado
los derechos de los acreedores contra países en default. Es un ejemplo,
además, de como actúan los inversores activos ("fondos
buitres" según el FMI), ya que el actor es uno de los inversores
activos más reconocidos internacionalmente.
Elliot era acreedor de Perú en base a un préstamo internacional
otorgado al Banco Popular de Perú garantizado por el Estado Nacional.
El préstamo se regía por las leyes y tribunales del Estado de
Nueva York. Ante el no pago del mismo a su vencimiento, y luego del rechazo
de intimaciones extrajudiciales, Elliot demandó a Perú en 1996
por el cobro de todas las sumas adeudadas. Luego de dos años de la
interposición de dicha demanda, el tribunal de primera instancia rechazó
el reclamo de Elliot basado en cuestiones formales. Consideró que,
si bien Perú y el Banco Popular habían incumplido con sus obligaciones
de pago bajo el crédito y la garantía, Elliot había adquirido
dicho crédito con el único propósito de demandar a los
deudores, lo que está expresamente prohibido por las leyes de Nueva
York.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones(3) del Estado
de Nueva York revirtió el fallo de primera instancia afirmando que
Elliot no tuvo por objeto primario y principal demandar a Perú, sino
que dicha posibilidad era meramente contingente en virtud de su carácter
de acreedor. La Cámara consideró que la normativa que establece
la prohibición no se aplica a este caso por cuanto Elliot no compró
la deuda peruana con la intención ni con el propósito de demandar
al Perú. El objeto de la compra de deuda peruana fue, afirmó
la Cámara, obtener el pago completo de la misma y que la posibilidad
de iniciar acciones judiciales fue solo contingente e incidental ya que en
caso que Perú hubiese pagado o acordado una forma de pago a favor de
Elliot, éste no hubiese interpuesto la acción judicial. La Cámara
agregó que si bien la sentencia del tribunal de primera instancia en
el caso Elliot podría beneficiar a los deudores en el corto plazo,
en el largo plazo causaría un daño significativo a Perú
y a otros países en desarrollo y a sus instituciones que busquen financiamiento
en Nueva York. Según el tribunal de apelaciones, dicha interpretación
significaría que los tenedores de deuda tendrían dificultades
significativas en la venta de dichos instrumentos si el pago no es realizado
en forma voluntaria por parte del deudor.
Conforme la decisión de la Cámara, la sentencia de primera instancia
agregaría mayor riesgo al financiamiento de países en desarrollo
con pobres calificaciones de riesgo. Este riesgo adicional se reflejaría
naturalmente en mayores costos crediticios para dichas naciones, hasta hacer
imposible la obtención de créditos en Nueva York. Un mercado
secundario de deuda soberana bien desarrollado de países en situación
de default sería interrumpido y quizás eliminado, aún
cuando su existencia otorga incentivos a los prestamistas primarios (fundamentalmente
bancos internacionales) para seguir prestando a países de alto riesgo.
Según la Cámara, la interpretación del tribunal de primera
instancia crearía también un resultado perverso en razón
que permitiría a los demandados rehusar el cumplimiento de sus obligaciones
de pago bajo los préstamos. Un deudor podría declarar simplemente
su falta de voluntad de pago, dejando en claro, entonces, que ningún
pago podría ser recibido por los acreedores sin una acción judicial
de por medio. Bajo estas circunstancias, los compradores potenciales en el
mercado secundario no podrían adquirir instrumentos de deuda sin correr
el riesgo de que se decrete dicha compra se basó en el propósito
de iniciar las acciones judiciales necesarias para obtener el cobro. En términos
de la Cámara, es muy posible esperar que esto incremente el costo del
financiamiento en Nueva York, obligando a las partes intervinientes en estos
mercados a financiar proyectos en otros lugares.
En este marco, el juez de primera instancia (4) emitió
una nueva sentencia condenando a Perú a pagar la suma aproximada de
USD 60 millones en concepto de capital e intereses. Acto seguido, Elliot obtuvo
una orden de embargo por el total de la sentencia ejecutable contra cualquier
propiedad comercial del gobierno peruano. Dicha sentencia y embargo, considerados
una transcendental victoria para Elliot y por ende para todos los acreedores
activos en los mercados secundarios de deuda de países emergentes,
obligó a Perú resolver el no pago de una cuota de capital e
intereses bajo el Plan Brady con vencimiento el 7 de septiembre de 2000 para
evitar que dichos fondos sean "capturados" bajo el embargo a favor
de Elliot quien ya había notificado de la orden del mismo al agente
pagador de las sumas del Brady y a la institución depositaria de dichos
títulos en Europa mediante la participación de tribunales europeos.
Sin embargo, el no pago por parte de Perú de dicha cuota bajo el Brady
no constituyó un default "per se" en razón que se
prevé un plazo de gracia de 30 días, con los que el default
efectivo se produciría el 7 de Octubre de 2000. Enfrentado con esta
dramática amenaza de llegar a un acuerdo con Elliot o caer en default.
Ante ello, Perú se decidió por la primera alternativa y el 29
de Septiembre de 2000, acordó el pago del crédito a favor de
Elliot.
3. Casos Actuales contra Argentina.
Applestein vs. la República Argentina y la Provincia de Buenos Aires:
La Reciente Demanda de un Inversor Extranjero.
A raíz del default, Argentina y la Provincia de Buenos Aires han sido
demandadas por un inversor estadounidense ante los tribunales de Nueva York.
El caso se denomina Allan Applestein DCR Grantor Trust contra la República
Argentina y ha sido iniciado a principios de Marzo del corriente año.
El inversor es acreedor en virtud de ciertos títulos públicos
internacionales emitidos por Argentina y la provincia. El tribunal interviniente
es la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York (U.S. District Court Southern
District of New York).
El acreedor adquirió en Julio de 2000 títulos públicos,
por un valor nominal de U$S 1.020.000 emitidos por la Provincia de Buenos
Aires. Los títulos tenían un cupón de intereses del 12,5%
anual y su fecha de vencimiento era Agosto de 2003. En los términos
legales de la emisión, la Provincia de Buenos Aires renunció
a la inmunidad soberana acordada por las leyes aplicables de Estados Unidos.
Dichos términos estipulan, además, que ocurrirá un evento
de incumplimiento en caso que la Provincia no pague intereses o capital, o
que la Provincia o Argentina declare una moratoria de su deuda.
Conforme los documentos de emisión, la Provincia debía pagar
intereses el día 1 de Febrero de 2002. Sin embargo, la Provincia anunció
el día 29 de Enero de 2002 una moratoria del pago de capital e intereses,
y desde esa fecha no ha efectuado ningún pago, configurándose
el incumplimiento. El acreedor reclama la totalidad del valor nominal con
más los intereses y gastos.
Con respecto al reclamo contra la República Argentina, el acreedor
adquirió títulos públicos por un valor nominal de
U$S 245.000 que pagan intereses semestralmente y tienen vencimiento en Diciembre
de 2003. Las cláusulas legales de los mismos son similares a las de
los títulos emitidos por la Provincia de Buenos Aires.
Luego de la declaración de default decretada por el ex-Presidente Adolfo
Rodríguez Saá a fines de 2001, el acreedor notificó a
la República que declaraba los títulos vencidos y exigibles,
y que entonces Argentina debía abonarlos inmediatamente, lo cual no
fue realizado por el país. Al igual que en el caso de la Provincia
de Buenos Aires, el acreedor demanda por el total del valor nominal con más
intereses y gastos.
Los demandados pidieron una prórroga para contestar la demanda, la
cual fue otorgada por el juez. A mediados de Mayo se celebró una audiencia
ante el juzgado interviniente en la cual el juez rechazó embargar preventivamente
ciertos bienes de la provincia de Buenos Aires en la ciudad de Nueva York.
Se espera, sin embargo, que la sentencia sea contraria a la Argentina condenándola
a pagar el capital y los intereses adeudados. No obstante, no se espera la
sentencia en el término menor de un año.
Old Castle y Lightwater contra la Argentina: Nuevos Juicios por Default.
Estos dos casos han sido recientemente iniciados (principios de mayo). Los
acreedores son fondos de inversión constituidos en Bahamas que cuentan
con títulos en dólares por $7.8 millones. Demandan al gobierno
argentino por el default de sus títulos públicos internacionales.
Las demandas fueron interpuestas ante los tribunales estaduales del Estado
de Nueva York. Se espera un resultado desfavorable para la Argentina.
Fallos citados:
1) Pravin Banker Associates, LTD., v. Banco Popular del Peru
and The Republic of Perú - No. 93 Civ. 0094 (RWS) - United States District
Court, S.D. New York - January 19, 1996
2) Elliott Associates, L.P. v. Banco de la Nacion and the
Republic of Peru - Nos. 98-9268, 98-9319 United States Court of Appeals for
the Second Circuit - October 20, 1999, Decided
3) Elliott Associates, L.P. against Banco de la Nacion and
the Republic of Peru - No. 96 Civ. 7916 - United States District Court Southern
District of New York - September 29, 2000
4) Elliot Associates, L.P., against Banco de la Nación
- No. 96 Civ. 7916 - United States District Court Southern District of New
York - September 29, 2000
* Master en Leyes, Universidad de Pennsylvania; abogado
extranjero, Morgan, Lewis & Bockius LLP - ebruno@morganlewis.com
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