Publicado en Diario Judicial
APROXIMACIÓN SISTÉMICA A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
Dr. Rodolfo Capón Filas
En el estricto marco del presente aporte, los derechos humanos interesados refieren al trabajo y a las condiciones dignas de trabajo. Por ello, la perspectiva de un empleo decente, la promoción de las cooperativas de trabajo, la protección del sector informal de la economía, elementos en que se halla comprometida la OIT, lucen adecuados para un discurso operativo.
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Cada
uno debe cumplir su labor en esta gran tarea del Pleno Empleo. Aún
el más débil, como lo describe LEOPOLDO LUGONES en Vado,
en La Guerra Gaucha (edic.Centurión, BsAs, 1962, pág.151).
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INDICE
Introducción: Marco referencial
A. Realidad
A. Universo de las cooperativas
b. Origen y desenvolvimiento
B. Valores
Introducción
a. En búsqueda de un empleo decente
b. Promoción de las cooperativas
Recomendación 193 (2002) de la OIT
c. Promoción del sector informal de la economía
C. Normas
a. Constitución Nacional
b. Constituciones Provinciales
c. Régimen general de cooperativas (ley 20.337, B.O.15.05.73)
Estructura
Asociados
Distribución de ingresos económicos
Consejo de Administración
Comité ejecutivo
Gerentes
Representación
d. Estructura de las cooperativas de trabajo
D. Conducta transformadora
a. Comportamiento de los trabajadores
b. Comportamiento de los profesionales
c. Comportamiento de las agencias del Estado
d. Comportamiento del Poder Judicial
e. Hacia el Pleno Empleo
Bibliografía
Introducción: Marco referencial
1.La decisión meramente formal, utilizada por la doctrina tradicional,
se queda en la superficie del Derecho sin ahondar en las profundidades del caso
concreto, constituido no sólo por normas sino también por realidades,
valores y conducta transformadora, como expresa la Teoría Sistémica
del Derecho Social, de acuerdo a la cual el Derecho (d) es un conjunto, integrado
por dos entradas, la realidad ® y los valores (v) y dos salidas, las normas
(n) y la conducta transformadora (t).
Puede formularse: d = (r + v) + ( n + t).
2.En una especie de suma positiva (1 + 1 = 2), las relaciones laborales
se basan en el respeto mutuo, en la buena fe y en el sentido común, guardando
en los archivos de la historia, junto con el arado de mancera y las ruecas de
nuestras abuelas, el autoritarismo empresario, operación de resultado
negativo (1 - 1 = 0), en que la ventaja de uno se logra por la desventaja del
otro. Como expresa Amartya K.Sen, Premio Nóbel de Economía 1998,
"El asunto se vuelve particularmente relevante cuando se examina la posibilidad
de tener un sistema moral sustantivo que dé absoluta prioridad a ciertas
restricciones relacionadas con los derechos. En tal sistema, los derechos imponen
restricciones que no pueden ser relajadas y que tienen el efecto de excluir
ciertas alternativas. Las personas han de obedecer tales restricciones, no importan
qué otras cosas puedan o no hacer"("Bienestar, justicia y mercado",
Paidós, Barcelona, 1997, pág.102).
3. Los Derechos Humanos, como expresan la doctrina alemana (cr.Martin
Kriele, Einführung in die Staatslehre, Rowohlt, Hamburgo, 1975, Parte II,
Cap.3) y la portugesa (cr. Jorge Reis Novais, Contributo para uma Teor¡a
do Estado de Direito, Coimbra, 1987, Cap.III.2.1; José Abrantes, Direito
do Trabalho, Ensaios, Cosmos, Lisboa, 1995, pág.35) irradian su eficacia
no sólo sobre el Estado sino también sobre la sociedad civil y
las empresas hasta tal punto que "el principal papel del Juez reside en
su independencia para velar las libertades públicas y acrecentar el respeto
por los Derechos Humanos porque el Poder Judicial tiene un compromiso histórico
y moral con la preservación de la dignidad del hombre" (Benedito
Calheiros Bomfim, A Crise do Direito e do Judiciario, Destaque, R¡o de
Janeiro, 1999, pág. 71).
Este compromiso judicial, ético en sus raíces, se normativiza
a partir de la directiva constitucional expresada en el art. 14 y en el 14 bis
de la Constitución vigente. Como los documentos de Derechos Humanos enumerados
en la Constitución Nacional art. 75, inc.22, son superiores a las leyes,
ya no se puede prescindir de ellos en la solución de los casos concretos,
con el agregado que la prescindencia puede originar responsabilidad internacional
del Estado Argentino (CS, "Méndez Valles, Fernando c/A.M.Pescio
SCA", 26.12.1995). Del mismo modo, la Declaración Sociolaboral del
Mercosur, por emanar del Tratado de Asunción, es superior a las leyes
(C.N., art.75,inc.24).
Los instrumentos indicados, basados en la dignidad del hombre, buscan la dignificación
del trabajador como parte hiposuficiente de la relación laboral. De ahí
que todo lo referente a las indemnizaciones han de considerarse como elemento
axiológico y no como componente económico de los costos.
La dignidad del hombre, fuerza que surge de su naturaleza y se expande a todos
los componentes de la sociedad civil, se ha expresado en la Carta Internacional
de derechos humanos, especialmente en la Declaración Universal de derechos
humanos (art.1) y en el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales
y culturales (art. 3). También en la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre (Preámbulo).
Siempre, pero sobre todo en un mundo conflictivo como el actual, importa la
doctrina de las Naciones Unidas en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
(Viena, 14 a 25 de junio de 1993):
"Todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor
de la persona humana. Esta es el sujeto central de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos
derechos y libertades".De allí "la responsabilidad de todos
los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de fomentar
y propiciar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma
o religión, y crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la
justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes
del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia
y convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional para
promover el progreso económico y social de todos los pueblos" formas
de discriminación y violencia a que siguen expuestas las mujeres en todo
el mundo. Exige "que todos los pueblos del mundo y todos los Estados Miembros
de las Naciones Unidas emprendan con renovado impulso la tarea global de promover
y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para garantizar
el disfrute pleno y universal de esos derechos"
"cada Estado
debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones
de los derechos humanos. La administración de justicia, en particular
los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del enjuiciamiento así
como un poder judicial y una abogacía independientes, en plena conformidad
con las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
son de importancia decisiva para la cabal realización de los derechos
humanos sin discriminación alguna y resultan indispensables en los procesos
de democratización y desarrollo sostenible".
A. Realidad
a.Universo de las cooperativas
Sobre 15.590 cooperativas (segundo semestre 2001)
Trabajo 6182 40,00%
Vivienda 2951 19,00%
Agropecuarias 2148 14,00%
De servicios 1885 12,00%
De provisiones 1389 09,00%
De crédito 313 02,00%
De consumo 255 02,00%
De seguros 52 0,34%
b.Origen y desenvolvimiento
1.La migración europea aportó dirigentes sociales e ideas, propias
de la experiencia del país de origen; italianos, españoles principalmente,
y en mucha menos dimensión algunos grupos judíos, fueron el nervio
motor de las primeras cooperativas. En otro escorzo, socialistas que abrigaban
ideas de cambio, en las relaciones entre el capital y el trabajo, en el sector
obrero; y entre los arrendatarios y propietarios de tierras rurales, en le sector
agropecuario. Trabajadores y arrendatarios estaban sometidos a un régimen
de semiesclavitud. En el sector agrario generó la entidad más
representativa, la Federación Agraria Argentina, de ella nacieron dos
ramas cooperativas, luego de haber protagonizado una suerte de "revolución
campesina", denominada Grito de Alcorta.
2.La ley 11.380 autorizaba al Banco de la Nación a otorgar préstamos
especiales a las sociedades cooperativas. Luego de la ley 11.388, se sanciona
la 20.337 (1973)
3.La actitud de los gobiernos no fue pareja; el cooperativismo fue apoyado durante
algunos; en algunos períodos el gobierno tomó parte activa (ya
se trate del gobiernos nacional o los gobiernos provinciales) y en otros casos
benefició al cooperativismo con créditos, exenciones impositivas,
desgravaciones, subsidios o subvenciones, asesoramientos, inclusión del
tema en algunos ámbitos de la enseñanza, designación de
técnicos o profesionales a costa del Estado para que se desempeñen
en las entidades cooperativas, creación de organismo público especial
de aplicación, etcétera.
Sin embargo, el único común denominador estriba en que el desarrollo
cooperativo fue, prevalentemente, obra de los particulares, cooperadores o dirigentes
sociales. Y lo continúa siendo, más todavía en el momento
actual en que la ideología imperante no quiere favorecer un tipo de agente
del bienestar social que no se com-padece con los intereses de sectores políticos
y empresarios.
El Poder Ejecutivo Nacional resolvió disolver la Secretaría de
Acción Cooperativa y no se arbitró aún ninguna medida para
una solución sustitutiva. Resultó sugestivo -y lo menciono aquí
como indicio- que el gobierno nacional no tuvo representación alguna
en la celebración del Día Internacional de la Cooperación,
en 1990. Ante ello, CONINAGRO, la confederación de cooperativas del agro
de todo el país, declaró: "Frente a este tema puntual, el
cooperativismo se pregunta cuál es el grado de interés y considerando
que merece el cooperativismo después de cien años de trabajo creativo
en el país, ayudando a la formación de la convivencia social,
el ahorro, la inversión y la solidaridad" (Aquí Faca, Buenos
Aires, 8 de agosto de 1990).
Además, el cooperativismo agrario fue desplazado del directorio del Banco
de la Nación Argentina, de la Administración Nacional del Seguro
de Salud (ANSAL), de la Provincia de Buenos Aires y el Mercado Central de Buenos
Aires, a pesar de que durante los gobiernos justicialistas y radicales fue una
tradición que algunas entidades intermedias ocuparan funciones específicas
en el gobierno nacional y en los gobiernos provinciales.
B.Valores
Introducción
En el estricto marco del presente aporte, los derechos humanos interesados refieren
al trabajo y a las condiciones dignas de trabajo.
Por ello, la perspectiva de un empleo decente, la promoción de las cooperativas
de trabajo, la protección del sector informal de la economía,
elementos en que se halla comprometida la OIT, lucen adecuados para un discurso
operativo.
a.En búsqueda de un empleo decente
0IT, Memoria del Director General (1998)
1.Dicha Memoria introduce en el lenguaje de las ciencias sociales el término
trabajo decente, logrado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad
humana. Se trata de un trabajo libre, productivo y seguro, en el que se respeten
los derechos laborales, se logren ingresos adecuados, dentro de un marco de
protección social, diálogo social, libertad sindical, negociación
colectiva y participación. El mejor acercamiento al concepto es dado
por la conciencia popular sobre su contenido: las personas, con o sin empleo,
buscan un puesto de trabajo con perspectivas futuras, que les permita equilibrar
condiciones de trabajo con condiciones de vida, brindarles la posibilidad de
educar a sus hijos o retirarlos del trabajo infantil.
2.El concepto encierra varios elementos, entre ellos la igualdad de género,
de la igualdad de reconocimiento y de la capacitación de las mujeres
para que puedan tomar decisiones y asumir el control de su vida, las competencias
personales para situarse en el mercado, la actualización tecnológica,
la preservación de la salud, la necesaria y justa participación
económica en las riquezas que se ha ayudado a crear. Desde un ángulo
negativo, se trata de la ausencia de discriminación en el empleo, de
tener voz en el lugar de trabajo y en la sociedad civil. Si para muchos es el
camino para salir de la pobreza, para otros es la variable que les permite realizar
las aspiraciones personales y manifestar solidaridad para con los demás.
En las situaciones más duras, el trabajo decente expresa el tránsito
de la mera subsistencia vegetativa a la existencia ciudadana, dejando atrás
los leprosarios sociales. En todas partes, y para todos, el trabajo decente
garantiza la dignidad humana.
3. De la Memoria se desprende:
Es una finalidad primordial disponer un trabajo decente para los hombres y las
mujeres del mundo entero. Es la necesidad más difundida, compartida por
individuos, familias y comunidades en todo tipo de sociedad y nivel de desarrollo.
Es una reivindicación mundial con la que están confrontados los
dirigentes políticos y de empresa de todo el mundo. El marco social del
empleo ha cambiado desde 1919 en que se fundara la OIT. La evolución
de los sistemas tecnológicos y de producción ha transformado la
conciencia social y suscitado un nuevo modo de entender la identidad personal
y los derechos humanos. Debido a las mayores posibilidades de elección
de los consumidores y de acceso al saber, y a nuevos medios de comunicación,
los individuos y las instituciones sociales no son ya meramente sujetos sino
también actores en potencia de la mundialización. Las preferencias
sociales influyen en el funcionamiento del mercado y repercuten en el prestigio
de las empresas, para cuyo éxito es cada vez más indispensable
tener buena reputación. El cambio no es únicamente económico
y social. En el orden político, muchos países constatan hoy que
están sometidos a la vez al ojo crítico de los mercados y de la
opinión pública, sin el beneficio de la duda y las subvenciones
financieras que caracterizaron la Guerra Fría. Por otra parte, los problemas
de inseguridad de los seres humanos y de desempleo han vuelto a ser uno de los
elementos capitales del quehacer político en la mayoría de los
países. La dimensión social de la mundialización y los
problemas y exigencias que impone al mundo del trabajo tienen hoy una proyección
pública. Se percibe con creciente claridad que los mercados no operan
independientemente de su entorno social y político. Se estima cada vez
más que la protección social y el diálogo social, por ejemplo,
son elementos im-prescindibles del propio ajuste. La experiencia de las economías
en transición, la creciente polarización social, la exclusión
de África y la crisis reciente de los mercados incipientes han puesto
de manifiesto la necesidad de contar con un sólido marco social para
apuntalar la nueva arquitectura financiera.
Fuente: www.ilo.org
b.Promoción de las cooperativas
Recomendación 193 (2002) de la OIT
1.La OIT reconoce la importancia de las cooperativas para generar empleos decentes
y activar la economía en su conjunto.
2.Sostiene que la búsqueda de un empleo decente también se aplica
a las cooperativas.
3.Propicia una red mundial de cooperativas para hominizar la globalización.
4.Define la cooperativa como asociación autónoma de personas unidas
voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales en común a través de una empresa de propiedad
conjunta, y de gestión democrática.
5. Políticas nacionales
"Las políticas nacionales deberían, especialmente:
| a)
promover la aplicación de las normas fundamentales del trabajo de
la OIT y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo, a todos los trabajadores de las cooperativas
sin distinción alguna; b) velar por que no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las seudo-cooperativas, que violan los derechos de los trabajadores, velando por que la legislación del trabajo se aplique en todas las empresas; c) promover la igualdad de género en las cooperativas y en sus actividades; d) promover la adopción de medidas para garantizar que se apliquen las mejores prácticas laborales en las cooperativas, incluido el acceso a la información pertinente; e) desarrollar las competencias técnicas y profesionales, las capacidades empresariales y de gestión, el conocimiento del potencial económico, y las competencias generales en materia de política económica y social de los socios, de los trabajadores y de los administradores, y mejorar su acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; f) promover la educación y la formación en materia de principios y prácticas cooperativos en todos los niveles apropiados de los sistemas nacionales de enseñanza y formación y en la sociedad en general; g) promover la adopción de medidas relativas a la seguridad y salud en el lugar de trabajo; h) proporcionar formación y otras formas de asistencia para mejorar el nivel de productividad y de competitividad de las cooperativas y la calidad de los bienes y servicios que producen; i) facilitar el acceso de las cooperativas al crédito; j) facilitar el acceso de las cooperativas a los mercados; k) promover la difusión de la información sobre las cooperativas, y l) tratar de mejorar las estadísticas nacionales sobre las cooperativas, con miras a su uso en la formulación y aplicación de políticas de desarrollo. Debería alentarse a las organizaciones de trabajadores a: a) orientar y prestar asistencia a los trabajadores de las cooperativas para que se afilien a dichas organizaciones; b) ayudar a sus miembros a crear cooperativas, incluso con el objetivo concreto de facilitar el acceso a bienes y servicios básicos; c) participar en comités y grupos de trabajo a nivel internacional, nacional y local para tratar asuntos económicos y sociales que tengan repercusiones en las cooperativas; d) contribuir a la creación de nuevas cooperativas y participar en las mismas, con miras a la creación o al mantenimiento de empleos, incluso en los casos en que se contemple el cierre de empresas; e) contribuir en programas destinados a las cooperativas para mejorar su productividad y participar en los mismos; f) fomentar la igualdad de oportunidades en las cooperativas; g) promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores asociados de las cooperativas, y h) emprender otras actividades para la promoción de las cooperativas, inclusive en los campos de la educación y la formación. |
Advertencia. Posición
argentina en la Conferencia
El Gobierno estima loable el esfuerzo que realiza la Organización Internacional
del Trabajo en favor de todas las actividades que desarrolla el hombre con vistas
a mejorar su calidad de vida. En ese sentido, es totalmente auspicioso que se
considere a nivel internacional la regulación de esta temática
como fenómeno que se ha ido extendiendo en el mundo a lo largo del tiempo.
Al Gobierno le interesa señalar respecto de los alcances de la ley núm.
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sobre riesgos del trabajo y atento a la universalidad subjetiva de cobertura
que postula, que los trabajadores de las cooperativas están contemplados
en el ámbito de aplicación de la ley, específicamente en
el artículo 2, apartado 2, inciso c), donde se dispone que el Poder Ejecutivo
Nacional podrá incluir en el ámbito de la ley de riesgos del trabajo
a los trabajadores vinculados por relaciones no laborales.
Sin embargo, el Gobierno no cree oportuno incluir el tratamiento de la cobertura
de este tipo de trabajadores en las conclusiones sobre la promoción de
las cooperativas, por no haberse reglamentado todavía los aspectos instrumentales
relacionados con dicha cobertura.
Unión Industrial Argentina (UIA): Los principios generales que deberían
tenerse
en cuenta al redactarse un proyecto de recomendación sobre la promoción
de las
cooperativas son los siguientes: las cooperativas son empresas asociativas,
voluntariamente organizadas por miembros que tienen empleo por cuenta propia;
el instrumento debería afirmar la promoción de las cooperativas
como entidades comerciales organizadas por miembros para beneficio mutuo; la
recomendación no debería transformarse en un nuevo instrumento
internacional sobre normas y condiciones de trabajo dentro de las cooperativas,
sin distinguir claramente las condiciones de socio y/o empleado en una cooperativa;
y las cooperativas no deberían recibir por parte de los gobiernos un
trato preferencial, siendo de vital importancia que el principio de igualdad
de condiciones para todas las actividades económicas sea mantenido.
La CGT nada tiene que opinar al respecto.
Fuente: www.ilo.org
c.Promoción del sector informal de la economía
OIT, Resolución relativa al trabajo decente y la economía informal
(2002)
Los déficit de trabajo decente son más acusados en la economía
informal. Desde el punto de vista de los trabajadores no protegidos, los aspectos
negativos del trabajo de la economía informal superan con creces los
aspectos positivos. Los trabajadores de la economía informal no están
reconocidos, registrados, reglamentados o protegidos en virtud de la legislación
laboral y la protección social, por ejemplo en los casos en que su situación
de empleo es ambigua y, por consiguiente, no pueden disfrutar de sus derechos
fundamentales, ejercerlos o defenderlos. Como generalmente no están organizados,
la representación colectiva ante los empleadores o las autoridades públicas
es insuficiente o inexistente. A menudo, el trabajo de la economía informal
se caracteriza por lugares de trabajo pequeños o no definidos, condiciones
de trabajo inseguras e insalubres, bajos niveles de competencias y productividad,
ingresos bajos o irregulares, largas jornadas laborales y por falta de acceso
a la información, los mercados, los recursos financieros, la formación
y la tecnología. Puede decirse que los trabajadores de la economía
informal se caracterizan por diferentes niveles de dependencia y vulnerabilidad.
Fuente: www.ilo.org
C. Normas
a.Constitución Nacional
El trabajo en sus diversas formas (entre ellas la del sector informal de la
economía informal y la de las cooperativas de trabajo) gozará
de la protección de las leyes que asegurarán condiciones dignas
de trabajo (art.14 bis).
b.Constituciones Provinciales
1.La Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la economía social.
Dentro de ella, las cooperativas (art.48).
2.Buenos Aires fomenta las cooperativas y les brinda un tratamiento tributario
y financiero acorde con su naturaleza (art.41).
3.Catamarca las fomenta, las fiscaliza, apoya su desarrollo, difunde la educación
cooperativista y la capacitación de sus dirigentes (art. 58,3).
4.El Chaco favorece la cooperación libre sin fines de lucro, mediante
la asistencia, difusión y fiscalización (art.52).
5.Chubut fomenta las cooperativas y las exime de impuestos (art.67).
6.Córdoba las fomenta y promueve. El Estado les asegura asistencia, difusión
y fiscalización (art.36).
7.Entre Ríos estimula y protege a las cooperativas (art.41).
8.Misiones puede reservar espacios económicos y destinarlos a las cooperativas
cuando predomine el interés público y en los que la actividad
privada sea insuficiente, monopólica o privilegiada (art.61).
Reconoce la función social de las cooperativas, favorecerá su
incremento y fomentará su acceso a los mercados (art.62).
9.San Juan alienta la autogestión de las empresas (art.63).
10.En San Luis el Estado reconoce la función económica y social
del cooperativismo. Estimula la autogestión y las cooperativas de distinta
índole (art.85).
11.Santa Fe reconoce la importancia del cooperativismo, lo promueve y fomenta
(art.26).
12.Tierra del Fuego alienta la organización y el desarrollo de las cooperativas,
que deben cubrir necesidades comunes, propender al bienestar general y brindar
servicios sin fines de lucro (art.30).
c.Régimen general de cooperativas (ley 20.337, B.O.15.05.73)
Estructura
Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua
para a organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:1º
Tienen capital variable y duración ilimitada; 2º No ponen límite
estatutario al número de asociados ni al capital;3º Conceden un
solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales
y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros,
ni preferencia a parte alguna del capital; 4º Reconocen un interés
limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a
alguna retribución al capital; 5º Cuentan con un número mínimo
de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad
de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior;
6º Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios
sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de
lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de
crédito; 7º No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda
de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza,
ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas; 8º Fomentan
la educación cooperativa;9º Prevén la integración
cooperativa; 10 Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones
que para este último caso establezca la autoridad de aplicación
y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 42; 11 Limitan la responsabilidad de los asociados al monto
de las cuotas sociales suscriptas; 12 Establecen la irrepartibilidad de las
reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos
de liquidación.
Son sujetos de derecho con el alcance fijado en esta ley.
Asociados
Pueden ser asociados las personas físicas mayores de dieciocho años,
los menores de edad por medio de sus representantes legales y los demás
sujetos de derecho, inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan
los requisitos establecidos por el estatuto. Dentro de tales supuestos el ingreso
es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto
social.
Los asociados pueden retirarse voluntariamente en la época establecida
en el estatuto, o en su defecto, al finalizar el ejercicio social dando aviso
con treinta días de anticipación.
La exclusión puede ser apelada ante la asamblea en todos los casos.
La valuación de los aportes no dinerarios se hará en la asamblea
constitutiva o, si éstos se efectuaran con posterioridad, por acuerdo
entre el asociado aportante y el consejo de administración, el cual debe
ser sometido a la asamblea. Los fundadores y los consejeros responden en forma
solidaria e ilimitada por el mayor valor atribuido a los bienes, hasta la aprobación
por la asamblea. Si en la constitución se verifican aportes no dinerarios,
éstos deberán integrarse en su totalidad. Cuando para la transferencia
del aporte se requiera la inscripción en un registro, ésta se
hará preventivamente a nombre de la cooperativa en formación.
Distribución de ingresos económicos
De los excedentes repartibles se destinará: 1º El cinco por ciento
a reserva legal; 2º El cinco por ciento al fondo de acción asistencial
y laboral o para estímulo del personal; 3º El cinco por ciento al
fondo de educación y capacitación cooperativas; 4º Una suma
indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza
el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra
el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento; 5º
El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno:
a) En las cooperativas o secciones de consumo de bienes o servicios, en proporción
al consumo hecho por cada asociado; b) En las cooperativas de producción
o trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno;
c) En las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de trabajo,
de transformación y de comercialización de productos en estado
natural o elaborados, en proporción al monto de las operaciones realizadas
por cada asociado; d) En las cooperativas o secciones de crédito, en
proporción al capital aportado o a los servicios utilizados, según
establece el estatuto; e) En las demás cooperativas o secciones, en proporción
a las operaciones realizadas o a los servicios utilizados por cada asociado.
Consejo de Administración
Es elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previstos
en el estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres. La duración
del cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios. Los consejeros son
reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto.
Comité ejecutivo
El estatuto o el reglamento pueden instituir un comité ejecutivo o mesa
directiva, integrados por consejeros, para asegurar la continuidad de la gestión
ordinaria. Esta institución no modifica las obligaciones y responsabilidades
de los consejeros.
Gerentes
El consejo de administración puede designar gerentes, a quienes puede
encomendar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante
la cooperativa y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma
extensión y forma que los consejeros. Su designación no excluye
la responsabilidad de aquellos.
Representación
La representación corresponde al presidente del consejo de administración.
El estatuto puede, no obstante, autorizar la actuación de uno o más
consejeros. En ambos supuestos obligan a la cooperativa por todos los actos
que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen
se aplica aún en infracción de la representación plural,
si se tratara de obligaciones contraídas mediante títulos, valores,
(*) por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios,
salvo cuando el tercero tuviera conocimiento efectivo de que el acto se celebra
en infracción de la representación plural. Esta consecuencia legal
respecto de los terceros no afecta la validez interna de las restricciones estatutarias
y la responsabilidad por su infracción.
d.Estructura de las cooperativas de trabajo
1.En la legislación argentina fueron denominadas "cooperativas de
producción" (ley 11.388) y "cooperativas de producción
o trabajo" (en el art. 42 de la ley 20.337).
En la actualidad existe un régimen general, pero existen resoluciones
ministeriales y del organismo de aplicación con relación a las
distintas clase de cooperativas. En este momento existen siete proyectos de
leyes nacionales que constituyen regulaciones específicas de las cooperativas
de trabajo. De cualquier modo se han desarrollado suficientemente, pero es conveniente
una mayor extensión, tratando de impedir el mal principal: el fraude
contractual.
2.La cooperativa de trabajo, como figura del trabajo autogestionado, evita la
dicotomía entre empleador y trabajadores. Por esa razón, ya en
1980 la propuse como síntesis dialéctica del Derecho del Trabajo,
finalizando con su exposición la primera versión de la Teoría
Sistémica del Derecho Social (cr. "Derecho laboral", Platense,
La Plata, 1980, tomo II, Cap. XIV).
En ella no existe dualidad entre asociado y trabajador porque el aporte social
de cada uno es el trabajo. No existe dualidad entre trabajador y empleador porque
las grandes líneas de diseño, organización, producción,
contralor, distribución de resultados, son decididas por todos en asamblea
en la que cada miembro tiene un voto.
3.La cooperativa de servicios interesa ya que puede brindar tareas valiosas,
entre otras, la docencia, la investigación, la atención de la
salud, el transporte, organizando y llevando adelante experiencias importantes
como las agrupadas en el Sector de Economía del Trabajo en Chile, Colombia,
Israel, Suecia. En tales muestras, las cooperativas son verdaderas empresas
y como tal afrontan el riesgo del mercado.
4.Sin embargo, demostrando el acierto del adagio romano "corruptio optimi,
pessima", ciertas cooperativas formales son in re ipsa fraudulentas porque
prestan servicios en terceras empresas, reemplazando a los trabajadores que
las mismas debieran incorporar y aligerando de ese modo los costos de producción.
Lo que era una síntesis del problema, se presenta como un nuevo modo
de explotación capitalista. Ya no se trata de servicios en propias empresas
sino de tareas en empresas ajenas. Este proceder es perseguido por el decreto
2015/94 (BO 16.11.94) y la resolución 1510/94 INAC, normas que, en una
situación de fraude objetivo, enmarcan una solución razonable.
Tales directivas han sido receptadas en la ley 25.250 (B.O. 02.06.2000) art.
4 in fine) que, si bien no es aplicable retro/activamente, demuestra que la
mencionada construcción normativa ha sido receptada societalmente.
Como enseñara Aristóteles, la economía se halla subordinada
a la ética y a la política, dentro de la cual el derecho es un
elemento estructural buscando la mejor calidad de vida para todos, no sólo
para algunos privilegiados (cr. Etica a Nicómaco, I, 1 a 5). Por ello,
de acuerdo a Amartya Sen, Premio Nóbel de Economía 1998, "no
existe justificación alguna para disociar el estudio de la economía
de la política y de la ética" (cr. Sobre Etica y Economía,
Alianza, Madrid, 1999, pág.25), obviamente tampoco del Derecho.
Cuando una cooperativa de servicios presta servicios en terceras empresas y
no en sus propias estructuras, se comporta como una empresa capitalista que
brinda trabajadores a terceros, integrando el ritmo de producción ajeno.
De ahí que, objetivamente, se manifiesta una situación de fraude,
ocultando la relación laboral a través del disfraz cooperativo
o, en términos normativos, "aparentando normas contractuales no
laborales" (RCT art.14).
5.De acuerdo al INAC Resolución 182/19912, no existe relación
laboral entre la cooperativa y sus socios.
Según la ANSES Resolución 784/1991 (DGI 4328/1997), los socios
son trabajadores autónomos.
6. La autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas
es el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, dependiente del Ministerio
de Bienestar Social. Además funciona la Secretaría de Acción
Cooperativa, dependiente del Ministerio de Economía; recientemente, desde
1990, la Subsecretaría de Acción Política y Cooperativa,
dependiente del Ministerio del Interior, y hoy ha quedado reducida a una oficina
informal y desdibujada, a la espera de una definición oficial.
La fiscalización de las cooperativas de trabajo escapaba a la competencia
del Ministerio de Trabajo, y esto ha sido establecido en diversos fallos (uno
de ellos, de la Corte de Justicia de la provincia de Tucumán, sent. 475
del 16/9/75). Pero la ley 22.250, art.4 cambia el eje de la cuestión:
"Sin perjuicio de las facultades propias de la autoridad de
fiscalización pública en materia cooperativa, los servicios de
inspección de trabajo están habilitados para ejercer el contralor
de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de
las normas laborales y de la seguridad social en relación con los trabajadores
dependientes a su servicio así como a los socios de ella que se desempeñaren
en fraude a la ley laboral. Estos últimos serán considerados trabajadores
dependientes de la cooperativa a los efectos de la aplicación de la legislación
laboral y de la seguridad social. Si en el ejercicio de sus funciones esos servicios
comprobaren que se ha incurrido en una desnaturalización de la figura
cooperativa con el propósito de sustraerse total o parcialmente a la
aplicación del ordenamiento laboral, deberán, sin perjuicio del
ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales
en que de tal modo se hubiere incurrido y de proceder a su juzgamiento y sanción,
denunciar esa circunstancia a la autoridad específica de fiscalización
pública a los efectos del artículo 101 y concordantes de la ley
20.337. Las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de
provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro
modo brindar servicios propios de las agencias de colocación".
7. La RESOLUCION INAC 1510/94 prohíbe diversas figuras de cooperativas
8. La Resolución INAC 506/95 reglamenta los informes contables
9.Si los trabajadores deciden continuar la explotación de la empresa
en concurso y lo logran, deben necesariamente organizarse como cooperativa de
trabajo (ley 24.522, art.190).
Este aspecto debe tenerse en cuenta porque si la empresa es adquirida por un
tercero, la cooperativa se extingue de inmediato, con todos los problemas anexos.
Es necesaria una reforma a le ley de concursos que brinde a la cooperativa de
trabajo una preferencia específica sobre el tercero, de tal modo que
el esfuerzo realizado sea compensado en la realidad: si los trabajadores han
continuado la empresa y saneado su situación, luce de todo derecho que,
si así lo decidiesen, sean ellos los adquirentes, como cooperativa o,
asociados con otros (tal vez también con el Estado), como Sociedad Laboral.
D.Conducta transformadora
a.Comportamiento de los trabajadores
1.A septiembre del 2002 puede estimarse en 100 las empresas en problemas gestionadas
por los trabajadores ya como cooperativas de trabajo o como entidades con control
obrero. Se repite el fenómeno de los años 70. Una situación
de crisis terminal por vaciamiento de la empresa, abandono de los propietarios,
convocatoria de acreedores o quiebra lleva a los trabajadores a apropiarse de
sus fuentes de trabajo. En cada decisión de quedarse en la fábrica
se está esquivando el destino seguro de engrosar el ejército de
desocupados. Son procesos más defensivos que ofensivos. Si bien aparecen
como respuesta coyuntural a una necesidad y no como parte de un proyecto de
cambio, es probable que se transforme que lo vehiculice en la medida que, probado
su propio poder de gestión exitosa, maduren en conciencia y compromiso.
2.Las tomas incluyen tanto la esperable violencia policial y la presencia de
los partidos de izquierda como el flamante apoyo de asambleístas, estudiantes,
profesionales y de la gente del barrio que intervienen con acciones solidarias
y participan activamente, como en los casos en que rodearon las fábricas.
"Este es un contexto totalmente novedoso y en algunas empresas no sé
si se hubiera profundizado la ocupación de no haber sido por el envión
que tomaron a partir de este impulso", dice el sociólogo Gabriel
Fajn que lidera un grupo de profesionales que investiga el fenómeno.
La última prueba de la buena salud de que gozan estos vínculos
se dio hace pocos días cuando asambleístas del barrio de Flores
ocuparon la Clínica Portuguesa, cerrada por quiebra hace seis años,
y la están poniendo a punto para que funcione como obra social de los
trabajadores de unas 60 fábricas autogestionadas, además de prestar
un servicio de medicina preventiva para los vecinos.
3.Es decisiva la influencia de cooperativas pioneras que siguen en pie, como
la Industria Metalúrgica Plástica Argentina (IMPA), de Capital,
y el frigorífico Yaguané, de La Matanza. En IMPA hoy trabajan
140 socios que cobran entre 670 y 700 pesos al mes de los iniciales cinco pesos
por día que retiraban en el 98. En Yaguané, uno de los frigoríficos
más importantes de Sudamérica, son 480 cooperativistas que se
aseguran un salario mínimo de 450 pesos mensuales. IMPA lidera el Movimiento
Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) que nuclea a unos 3600 trabajadores
de 60 empresas, en tanto Yaguané preside la Federación Nacional
de Cooperativas de Trabajo en Empresas Reconvertidas (FENCOOTER) integrado por
17 entidades asociadas y 1447 trabajadores. Explican sus diferencias, dicho
por ellos mismos, en la falta de independencia del Estado (el FENCOOTER funciona
en una oficina del Estado) y en estar con la burocracia sindical (en el MNER
hay numerosos sindicalistas entre sus miembros).
Fuente: La Argentina que reinventa el trabajo, en "Clarìn",
22.09.2002
b.Comportamiento de los profesionales
Es necesario que se abran a los nuevos tiempos y preparen proyectos legislativos
que cubran al sector informal de la economía y a las cooperativas de
trabajo, buscando no sólo el clásico Derecho Laboral sino el verdadero
Derecho del Trabajo.
En ese aspecto, quienes operan con el Derecho Laboral, en general siguen aferrados
al clásico "empleador/trabajador" sin advertir la existencia
del sector informal de la economía y las diversas experiencias de auto-gestión
que, en el caso de las cooperativas de trabajo, difuminan la dialéctica
mencionada.
c.Comportamiento de las agencias del Estado
Dado que, más allá de discusiones, la justicia social busca la
igualdad real de posibilidades, diversas agencias del Estado debieran ser solidarias
con las cooperativas y siguiendo las directivas de la Recomendación 193/2000
de la OIT, colaborar seriamente con las mismas.
Un buen ejemplo al respecto son las leyes 881 y 882 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
d.Comportamiento del Poder Judicial
En caso de fraude laboral, la sanción debe ser severa y recaer también
en los directivos que los llevaron adelante. Para ello, las diversas sentencias
que extienden la responsabilidad a los representantes son valiosas.
A su vez, como el fraude discrimina trabajadores, la situación debe ser
comunicada al Ministerio de Trabajo para la redacción de la Memoria Anual
sobre la Declaración SocioLaboral del Mercosur, a la OIT por la Declaración
de los Derechos Fundamentales en el trabajo y a diversos Sitios Web, de tal
modo que se globalice la solución.
e.Hacia el Pleno Empleo
El Pleno Empleo es deseable y necesario. Por lo tanto, es posible. Para lograrlo
urge discutir seria y eficientemente el Modelo de Desarrollo del país
dentro del Mercosur. Dentro de ese Modelo, las cooperativas de trabajo y las
diversas formas de auto-gestión de los trabajadores ocupan un importante
lugar. Dentro del Pleno Empleo, los derechos de los trabajadores no son negociables.
Por ello, las medidas flexibilizadoras en lo laboral son injustas, además
de haber demostrado su ineficiencia para generar empleo.
Debemos lanzar una Campaña de Ideas: cuando la Humanidad despierta de
su sueño, nadie sabe a ciencia cierta quién fue el despertador.
Tampoco interesa averiguarlo porque "¿qué otra cosa quiere
el coplero, que el pueblo cante sus coplas"?
Bibliografía
CAPÓN FILAS, RODOLFO, Derecho laboral, tomo II, cap.XV,Platense, La Plata,
1980.
CAPÓN FILAS, RODOLFO, Derecho del trabajo, párrafo 123, La Plata,
1998
GARBARINI, JAVIER, Manual práctico para cooperativas de trabajo, edic.Lazos
Cooperativos, Bs.As., 1999
SEMINA, DOMINGO, Manual de cooperativas de trabajo, edic.Intercoop, Bs.As.1980
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